ISABEL SEGUNDA DE INGLATERRA SEDE B
  MANUAL DE CONVIVENCIA
 


 

 MANUAL DE CONVIVENCIA

TABLA DE CONTENIDO
 
RESOLUCIÓN RECTORAL
 
Capítulo 1:     RESEÑA HISTÓRICA
Capítulo 2:     SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
Capítulo 3:     DIMENSIÓN DIRECTIVA
Capítulo 4:     GENERALIDADES
Capítulo 5:     GOBIERNO ESCOLAR
Capítulo 6:     ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
Capítulo 7:     DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo 8:     DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Capítulo 9:     DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
Capítulo 10:   MANUAL DE FUNCIONES
Capítulo 11:   PREMIOS Y ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES RESTREPISTA
Capítulo 12: TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS, ACCIONES PREVENTIVAS, SANCIONES Y CAUSALES
Capítulo 13: PROCEDIMIENTOS, INSTANCIAS Y MECANISMOS PARA LOGRAR UNA SANA CONVIVENCIA
Capítulo 14: DIMENSIÓN ACADÉMICA
Capítulo 15: DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Capítulo 16  CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES
Capítulo 17.  REVISIÒN MANUAL DE CONVIVENCIA

RESOLUCIÓN RECTORAL N° 003
 
JUNIO 09 DE 2009
 
La suscrita rectora del Colegio Restrepo Millán en uso de las facultades legales que le confieren la Ley general de Educación 115 de 1994, el decreto reglamentario 1860 de 1994, la ley 715 de 2002 y demás disposiciones legales y
 
 
CONSIDERANDO
 
Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1984, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integral del Proyecto Educativo Institucional PEI un reglamento o manual de convivencia.
 
Que el decreto 1860 en el artículo 17 establece todo lo relativo al manual de convivencia.
 
Que el artículo 23 en el literal C, señala como función del consejo directivo adoptar el Reglamento de la Institución, de conformidad con las normas vigentes.
 
Que el artículo 78 de la ley 115 de 1994 contempla la obligatoriedad del REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA
 
Que de acuerdo con las bases anteriores el Manual de Convivencia no puede ni debe atentar contra los derechos fundamentales de las personas.
 
 
RESUELVE
 
Artículo Primero: adoptar el presente reglamento o manual de convivencia del COLEGIO RESTREPO MILLÁN.
 
Artículo Segundo: la adopción se hace después de la aprobación dada al Reglamento o manual de convivencia por el consejo directivo del Colegio de conformidad con las normas anteriormente citadas.
 
Artículo Tercero: el reglamento o manual de convivencia será revisado anualmente para efectuar los ajustes necesarios.
 
Artículo Cuarto este reglamento o manual de convivencia rige para el año lectivo 2009.
 
 
Dado en Bogotá a los 09 días de Junio de 2009
 
 
 
Concepción Bermúdez Moncada
Rectora

CAPÍTULO 1
RESEÑA HISTÓRICA
 
1.1 COLEGIO NACIONAL RESTREPO MILLÁN
 
 El Colegio lleva el nombre del insigne educador JOSÉ MARÍA RESTREPO MILLÁN, nacido en 1894 y muerto en 1955 en la ciudad de Bogotá.
 
Ante el gran crecimiento de la población escolar en los barrios del sur de Bogotá, se inicia en el año 1959, una campaña cívica pro-Colegio Nacional, encabezada por líderes de los barrios Quiroga, Tunjuelito y Claret. En el gobierno del Dr. Alberto Lleras Camargo, siendo Ministro de Educación el Dr. Jaime Posada, se expide el Decreto 2940 de noviembre 24 de 1961, que crea el Colegio Nacional “Restrepo Millán” en su ciclo básico. Inicia labores el 5 de abril de 1962, en el mismo sitio donde hoy funciona la Institución Educativa Distrital Clemencia de Caicedo, funcionando inicialmente en unas casetas prefabricadas. Es aprobado por Resolución 4738 del 24 de octubre de 1962.
 
El primer Rector Alfonso Delgado Constaín y la primera Junta de Padres de Familia, logran que el Instituto de Crédito Territorial adjudique los terrenos previstos para un colegio en los planos del barrio en la calle 40 sur con la carrera 23. El Ministerio de Educación y el ICCE inician su construcción en el año 1963; empieza a funcionar en la jornada de la mañana; la jornada de la tarde inicia labores en el año 1967.  En el año 1969 se inaugura el segundo tramo del edificio, quedando con una capacidad de 1.400 estudiantes en la rama masculina, en cada jornada en el ciclo básico de 1º a 4º bachillerato.
 
Apertura del Ciclo Profesional
Mediante el Decreto 2334 del 18 de diciembre de 1970, el Ministerio de Educación convierte los colegios Restrepo Millán y Clemencia de Caicedo en satélites del Externado Nacional “Camilo Torres” a donde se enviaban, previa selección, los estudiantes de 4º bachillerato a concluir los estudios de secundaria. El Ministro de Educación, Dr. Luis Carlos Galán Sarmiento, expide el Decreto No 2097 del 28 de octubre de 1971, modificando el Decreto 2334 de 1970, autorizando la apertura de 5º bachillerato en 1972 y de 6º bachillerato en 1973, posteriormente se amplía al ciclo de Educación Media Vocacional aprobado por el Decreto 10875 del 13 de julio de 1973 por el Ministerio de Educación, se gradúa la primera promoción de bachilleres Restrepistas. Posteriormente, el Rector Ordenador del gasto Argemiro Vivas impulsa el proyecto para la creación de la jornada nocturna, el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución 1993 del 20 de marzo de 1973, autoriza su funcionamiento.
 
Entrega del Colegio a la Alcaldía Mayor de Bogotá
Para efectos administrativos y fiscales el colegio Nacional Restrepo Millán es entregado a la Secretaría de Educación de Bogotá Distrito Capital, mediante Resolución 1682 de 1992, durante la Alcaldía del Dr. Juan Martín Caicedo Ferrer y la Rectoría de Teófilo Guerrero Burgos.
 
Colegio Mixto
En el año 1995 se realizan convenios con varios de los Centros Educativos cercanos a la Institución que cuentan con los niveles de Preescolar y Básica Primaria, se analiza la posibilidad de convertir el Colegio masculino en mixto, se realizan los correspondientes debates en los Consejos Académicos de las jornadas mañana y tarde bajo la dirección de los Rectores Carlos Cahuana Bolívar y Gustavo León Marrero y en el año 1996 se inicia el proceso en el grado sexto y se continua gradualmente, saliendo la primera promoción mixta en el año 2001.
 
El Colegio se encuentra ubicado en la calle 40 sur N° 23-25 Barrio Quiroga, Localidad 18 Rafael Uribe Uribe.
 
1.2  Sede “B” ISABEL II DE INGLATERRA
 
En cuanto a la construcción de su planta física, hay dos versiones:
 
1° Comienza su construcción con dineros del conocido plan “alianza para el progreso” y con ayuda recibida de la comunidad. Tal es el caso del señor padre del entonces Alcalde Mayor de Bogotá, Doctor Jorge Gaitán Cortez quien aporta el 50% de los ladrillos necesarios para la construcción y el 50% restante se recibe de la oficina de vivienda popular; los otros materiales son suministrados por la Secretaría de Educación a cargo de la Dra. Julia Castro de Delgado.
 
Los muebles son donados por la compañía petrolera Shell Cóndor dirigida por el ingeniero Aureliano Garzón.  La compañía al ser considerada patrimonio de la Reina Isabel Segunda de Inglaterra, es motivo para que el consejo de Bogotá, mediante el acuerdo Nº 204 le coloque el mismo nombre a la escuela.
 
2° Un el lote estaba ocupado por la plaza de mercado y por las diligencias del padre José María Marulanda es donado para la escuela. La embajada de Gran Bretaña al ser enterada que el barrio lleva el nombre de “inglés” decide colaborar con la construcción y organiza a la comunidad y los niños del sector para realizar actividades como bazares, recolección de ladrillos y de fondos. Cuando termina la construcción, en agradecimiento a la embajada, se le da el nombre de Isabel II de Inglaterra a la misma.
 
Las Labores escolares inician con 150 estudiantes de los grados 1º, 2º y 3º en un solo bloque, posteriormente los grados 4º y 5º cuando se termina el segundo bloque.  La escuela se encuentra ubicada en la calle 40 sur con la carrera 36 Barrio Inglés.[1] En la actualidad atiende los grados desde Transición hasta 5° de primaria en las jornadas mañana y tarde; y se le reconoce como la sede “B” del Colegio Nacional Restrepo Millán IED.
 
1.3 Sede “C” EL PESEBRE
 
El terreno donde está construida la institución es donado por una Señora que recibe una gran herencia; viendo que, cerca de allí vivían niños que trabajaban en la arenera sin recibir salario, ni bonificación, tampoco tenían servicio médico, ni un sitio en donde estudiar. En el año 1976 se construyen dos aulas en donde inician labores dos cursos en la jornada mañana y dos cursos en la jornada tarde, estos cursos pertenecen a la Escuela “Río de Janeiro” ubicada en el Barrio del mismo nombre. Allí se hacen las reuniones y en general todos los actos comunitarios.
 
En 1987 la Secretaría de Educación asigna presupuesto para la construcción del edificio, el cual alcanza solamente para la estructura básica, faltan aún puertas, ventanas, vidrios y demás enseres.  En 1988 se le da el nombre de Escuela Distrital “El Pesebre” y se le separa de la Escuela Río de Janeiro. Posteriormente, se incluye en el Plan de Ciudad Bolívar. En 1991 se da la orden de matricular estudiantes desde pre-escolar hasta 5º de primaría. La Secretaría de Educación termina la obra, completa la planta de personal docente y dota a la institución de todos los enseres. Mientras se termina la obra, 8 cursos funcionan en el Colegio Bravo Páez. En abril 1992 se inaugura oficialmente, siendo Alcalde el Dr. Juan Martín Caicedo Ferrer y Secretario de Educación José Valoyes. Según resolución de integración Nº 2266 de Agosto 12 de 2.003, pasa a ser reconocida como la sede “C” del colegio Nacional Restrepo Millán. Esta sede, se encuentra ubicada en la Avenida Caracas No 38 – 50 Sur Barrio El Pesebre Localidad 18 y En la actualidad atiende los grados desde Transición hasta 5° de primaria en las jornada mañana y tarde ; y se le reconoce como la sede “C” del Colegio Nacional Restrepo Millán IED.
 
1.4 FUSIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN D. C.
 
Por Resolución 2727 del 9 de septiembre de 2002 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el Colegio Nacional Restrepo Millán, las instituciones educativas Isabel II de Inglaterra y El Pesebre se convierten en una sola institución, con la dirección de un solo Rector; la cual empieza a funcionar en la parte académica desde el 13 enero de 2003. Desde finales del 2002, el Rector William Fuentes y el grupo de Coordinadores de cada Sede y Jornada, realizan reuniones y se inicia todo el proceso de reorganización y reestructuración escolar.
 
El 28 de julio de 2003, el Consejo Directivo en reunión extraordinaria dirigida por el Rector William Fuentes acuerda que el nombre que identifica en adelante a los tres centros educativos, es el de “Colegio Restrepo Millán”, para la organización se identifican, así:
 
Sede A             Restrepo Millán
Sede B             Isabel II de Inglaterra
Sede C             El Pesebre
 
Tiene una cobertura de estudiantes en los niveles de Pre-escolar, Básica primaria, Básica Secundaria y Educación Media. A partir del enero de 2008, asume la Rectoría del Colegio la Licenciada Concepción Bermúdez


[1] Fuente: Mapas: www.lopublico.redbogota.com - www.delaossas.com


CAPÍTULO 2
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
 
2.1 ESCUDO
 
Insertar escudo del colegio
2.2 BANDERA
 
Insertar Bandera del colegio
 
Dos franjas iguales. La de la parte superior color verde y la inferior de color blanco
 
2.3 HIMNO DEL COLEGIO
 

CORO
Entonemos un himno al Colegio
sacra ofrenda de ardiente fervor
que pregona ante Dios y la Patria
la alborada de un mundo mejor.
 
I
De la historia de gestas gloriosas
nobles hechos podemos buscar
y la Patria los héroes nos dieron
no debemos tener que olvidar.
 
II
Juventud, juventud venturosa
puro germen regalo de Dios
de ideales busquemos la meta
y tras ellos sigamos en pos.
 
III
Somos hoy la esperanza fecunda
y a la Patria anhelamos servir
con tan bello ideal por bandera
incansables debemos seguir.
 
IV
Del Colegio acogiendo las normas
el futuro triunfar nos verá
que al seguir como atletas gallardos
el laurel nuestra frente ornará.
 
V
Hallaremos la luz de la ciencia
y en la senda final la virtud
y si Dios con su estrella nos guía
lograremos total plenitud.

                                                             Letra: Dr. Alfonso Delgado Constain (primer Rector)
                                                                            Música: Profesor Pedro Orozco Rivera
 
 
2.4 HIMNO DEL BACHILLER RESTREPISTA
 

I
 
CORO
Alcanzamos la meta soñada,
por nosotros ayer nada más,
anhelamos seguir adelante,
Restrepista por siempre jamás.
 
I
Estos muros testigos han sido,
de pesares angustias y paz,
a la patria daremos mañana,
la semilla del bien eternal.
 
II
De estas aulas recuerdos muy gratos
llevaremos de aquí hasta el final.
Otra etapa muy dura iniciamos:
III
Bachilleres inquietos salimos
un futuro mejor a forjar,
con ayuda de Dios que nos guía,
los proyectos se harán realidad.
 
IV
Caros padres, maestros y amigos,
gratitud les queremos brindar;
a Colombia también le daremos
con orgullo el saber sin igual.
 
Letra: Ofelia Ortiz Camelo, profesora de idiomas.
Música: Rosa Inés Vargas Acosta, profesora de música

Estudiar, trabajar y triunfar.
 
 
2.5 ORACIÓN RESTREPISTA
 
Señor: Haz de nuestro colegio un templo de amor al estudio, de fraternidad y disciplina. Haz de nosotros instrumentos de paz, de trabajo y de progreso para el bien de Colombia. Ilumina nuestro entendimiento para realizar correctamente nuestras diarias tareas y para seguir el camino que conduce hasta Ti, plenos de fe y esperanza en tu divina ayuda para alcanzar la meta de nuestros ideales.
 
Letra: Profesor Pedro Orozco Rivera
 
 
2.6 HIMNO DE BOGOTÁ
 
Insertar Bandera y escudo de Bogotá

 
CORO
Entonemos un himno a tu cielo
a tu tierra y tu puro vivir
blanca estrella que alumbra en los Andes,
ancha senda que va al porvenir.
 
I
Tres guerreros abrieron tus ojos
a una espada, a una cruz y a un pendón.
Desde entonces no hay miedo en tus lindes,
ni codicia en tu gran corazón.
 
II
Hirió el hondo diamante un agosto
el coraje de un nuevo laúd
y hoy se escucha el fluir melodioso
en los signos de la juventud.
 
III
Fértil madre de altiva progenie
que sonríe ante el vano oropel,
siempre atenta a la luz de mañana
y al pasado su luz siempre fiel.
 
IV
La sabana es un cielo caído
una alfombra tendida a tus pies
y del mundo variado que animas
Eres el brazo y cerebro a la vez
 
V
Sobreviven de un reino dorado,
de un imperio sin puesta de sol,
en ti un templo, un escudo, una reja
un retablo, una pila, un farol.
 
VI
Al gran Caldas que escruta los astros
y a Bolívar que torna a nacer,
a Nariño accionando la imprenta
como sueños los vuelves a ver.
 
VII
Caros, Cuervos y Silvas,
tantos nombres de fama inmortal
que en el hilo sin fin de la historia
le dio vida a tu amor maternal.
 
VIII
Flor de razas compendio y corona
en la patria no hay otra ni habrá.
Nuestra voz la repiten los siglos
Bogotá, Bogotá, Bogotá.
 
Letra: Pedro Medina Avendaño
Música: Roberto Pineda Duque

CAPÍTULO 3
FUNDAMENTOS QUE ORIENTAN EL MANUAL DE CONVIVENCIA
 
3.1. HORIZONTE INSTITUCIONAL
 
3.1.1 MISIÓN:
El Colegio Nacional Restrepo Millán IED de Bogotá, D. C., ofrece una educación integral que considera al estudiante como sujeto de derechos y centro del proceso educativo; propicia su desarrollo socio-afectivo e intelectual, a través de procesos de aprendizaje activos y trabajo de equipo. Con la comunidad educativa el estudiante desarrolla sus competencias y talentos, descubre e incide en la construcción de una sociedad más solidaria y participativa, que respete los derechos humanos.
 
3.1.2.VISIÓN:
El Colegio Nacional Restrepo Millán IED, busca en los próximos once años posicionarse como una institución que gestiona formación de líderes en proyección laboral social y cultural, fundamentando su quehacer pedagógico en el respeto y vivencia de los derechos humanos.
 
3.2. COMUNIDAD EDUCATIVA
Se entiende por comunidad educativa el conjunto de personas que establecen vínculos de comunicación, cooperación y relación social con el fin de alcanzar metas educativas establecidas en el Proyecto Educativo Institucional del colegio. Son integrantes de la comunidad educativa: los estudiantes, los padres y madres de familia o acudientes, los y las docentes, las orientadoras, directivos(as), los (as) egresados(as) asociados legalmente, los (las) funcionarios(as) que laboran en el colegio y las entidades del entorno vinculadas directamente a la institución.
 
3.3. PERFIL DEL (DE LA) ESTUDIANTE RESTREPISTA
El(La) estudiante Restrepista tendrá el siguiente perfil:
 
Respetuoso(a)
Solidario(a)
Responsable en el medio familiar, social, estudiantil y cultural
Leal, honesto(a)
Ordenado(a) y puntual
Cumplidor(a) de sus deberes
Tolerante para la sana convivencia
Comprometido(a) con la ética del cuidado de lo público.
 
3.4. PERFIL DEL (DE LA) EDUCADOR(A) RESTREPISTA
El (La) educador(a) del Colegio Restrepo Millán se caracteriza por ser equilibrado(a), justo(a), sincero(a), leal, tolerante, responsable, cumplidor(a) de sus deberes, servicial y racional, con altos niveles de autoestima; y en constante actualización; abierto(a) al cambio, crítico(a), propiciador(a) de prácticas democráticas, y atento(a) al cumplimiento de la legislación escolar vigente.
 
3.5. PERFIL DEL (DE LA) ORIENTADOR(A)
Es un(a) profesional con formación apropiada para el cargo, con capacidad de trabajo en equipo, comunicación asertiva y líder comunitario(a), abierto(a) al conocimiento y a la comunidad; centrado(a) en la búsqueda de respuestas a las diferentes problemáticas socio-educativas; potenciando procesos, siendo mediador(a) y facilitador(a) de aprendizajes, conciliador(a), defensor(a) de las diferencias, generador(a) de procesos de cambio y mejoramiento de la comunidad educativa.
 
3.6. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
Son personas responsables e interesados en aportar, acompañar, colaborar y apoyar el buen desempeño académico y actitudinal de sus hijos(as) o acudidos(as). Además, están comprometidos a establecer relaciones cordiales y respetuosas con profesores (as), directivas y demás miembros de la Comunidad Educativa y dispuestos a prestar la ayuda necesaria, oportuna y adecuada para la educación y formación de sus hijos(as) o acudidos(as), concientes de la necesidad de formarse para hacer más efectiva su tarea.
 
Son cariñosos, amables, comprensivos, respetuosos, tolerantes y democráticos con sus hijos(as) o acudidos(as) en procura de su bienestar, así como exigentes en la formación integral de los mismos, dentro de los principios y normas del buen trato, los derechos y deberes que les otorga la Constitución y la Ley, como responsables que son de su educación, cuidado y protección.
 
3.7 PERFIL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE APOYO
Es una persona integral, que se distingue por su calidad, eficiencia y eficacia propia de su ejercicio profesional, con sentido de pertenencia y compromiso institucional, carismático, relacionista humano, poseedor de valores tales como: la responsabilidad, la rectitud, la confiabilidad, la puntualidad, la lealtad, la honestidad y la solidaridad.
 
 
CAPITULO 4
GENERALIDADES
 
4.1. FUNDAMENTOS LEGALES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
 
Hacen parte integral de este manual de convivencia
 
  1. Constitución Política de Colombia
  2. Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación
  3. Decreto Reglamentario 1860
  4. Ley 715
  5. Decretos Reglamentarios 1850 y 3020
  6. Decreto 0230 y Decreto 3055 del 12 de diciembre de 2002 por el cual se modifica el artículo 9 del Decreto 0230
  7. Decreto 1290 de 2009
  8. Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de noviembre 06 de 2006).
  9. Ley 734 o Código Disciplinario Único
  10. Decreto 1850
  11. Decreto 3788 sobre prevención de la drogadicción
  12. Decreto 679 sobre pornografía
  13. Resolución 0353 sobre educación
  14. Código de Policía
  15. Resolución No 3722 del 7 diciembre de 2005
  16. Fallos de la corte constitucional
  17. Demás normas concordantes y complementarias.
 
4.2. DISPOSICIONES GENERALES
El colegio, -de acuerdo a la reglamentación vigente y siguiendo parámetros y procedimientos establecidos por La Secretaría de Educación Distrital, para una mejor planificación de la Educación en la ciudad de Bogotá, D. C., en relación con la demanda de cupos en los colegios, y vinculación de los estudiantes a las Instituciones educativas-,adopta las siguientes disposiciones:
 
Artículo 1. Admisión
La admisión es el acto por el cual se acepta a la población estudiantil que solicita su ingreso al Colegio Restrepo Millán.
 
Requisitos
Estar dentro del sistema educativo de la Secretaría de Educación, previa inscripción.
Presentar de manera completa y dentro de los términos establecidos la documentación requerida. Para estudiantes nuevos en el colegio se considera como requisito anexar la fotocopia del observador del alumno del colegio de donde proviene.
Los demás que asigne el CADEL.
 
Artículo 2. Matrícula
Es el acto por el cual la persona admitida adquiere la calidad de estudiante de la institución.  Debe renovarse al finalizar el año lectivo y en todo caso, antes de iniciar el siguiente, legalizado con la firma del rector, del (la) estudiante y de su representante legal, en la correspondiente hoja de matrícula, previa presentación de la documentación exigida por el colegio y demás autoridades.
 
Artículo 3. Representación de los estudiantes
Todo estudiante debe tener representante legal, -padre, madre o acudiente cuyas firmas deben estar legalmente registradas en la hoja de matrícula-; quien(es) deberá(n) presentarse a la institución para el proceso de matrícula, la entrega de informes académicos y cada vez que sea(n) requerido(s) por alguna situación particular de su hijo(a) o acudido(a).
 
El acudiente, además de ser una persona responsable, debe estar siempre pendiente del estudiante; y será designada por poder escrito otorgado por los padres y registrado en Notaría o, en su defecto, por la institución encargada de su bienestar; en ningún caso puede ser un menor de edad.
 
Parágrafo 1. Los estudiantes de la jornada nocturna mayores de edad se responsabilizarán y asumirán su propia representación.
 
Artículo 4. Renovación de la matrícula.
La matrícula debe renovarse cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente bien sea al término del año escolar o durante éste a través de la figura de promoción anticipada.
 
Parágrafo 1. El estudiante que repruebe por primera vez el grado cursado y no tenga antecedentes disciplinarios calificados como graves y/o gravísimos en el presente Manual de Convivencia podrá renovar su matrícula, después de haber manifestado por escrito su voluntad de repetirlo, firmando un compromiso de cumplimiento de sus deberes académicos y comportamiento ejemplar.
 
Parágrafo 2. Los estudiantes que por su comportamiento o reinicio del proceso académico deben hacer curso de formación en valores, al término del mismo reciben la respectiva certificación y hacen entrega de la misma al momento de renovar su matrícula.
 
Parágrafo 3. Para efectos de consecución de cupo de los estudiantes con problemas de comportamiento, para el año inmediatamente siguiente, se tendrá en cuenta:
-Disponibilidad de cupos.
-Información consignada en la biografía escolar del estudiante.
-Concepto del director de curso, Consejo de Profesores, Comité de Convivencia y del Consejo Directivo, que decidirá en última instancia.
-Puntualidad y asistencia del padre o madre o acudiente a las citaciones y a las diferentes actividades programadas por la institución.
-Asistir puntualmente al curso de formación en valores programado por la institución.
 
Artículo 5. Requisitos para la renovación de la matrícula
El estudiante que aspire a la renovación de su matrícula, deberá presentarse en la fecha y hora fijadas por la institución, acompañado por sus padres, representante legal o acudiente, con los siguientes documentos:
  1. Orden de matrícula debidamente diligenciada.
  2. Fotocopia del documento de identidad (registro civil de nacimiento con número complementario o NIP, Tarjeta de Identidad o Cédula de Ciudadanía).
  3. Pago de costos educativos, en básica secundaria, media vocacional y en los diferentes ciclos de la jornada nocturna; de acuerdo a la normatividad vigente expedida por la secretaría de educación.
  4. Cuatro fotografías recientes.
  5. Paz y salvo expedido por todo concepto.
  6. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de quien firma la matrícula, padre o madre o acudiente.
  7. La persona diferente a padre o madre que ejerza la representación de acudiente debe traer el poder que lo habilita como tal, autenticado en notaría.
  8. Cané del Sisben con el puntaje.
  9. Fotocopia del quinto boletín entregado al finalizar el año lectivo 2009.
 
Artículo 6. Pérdida del cupo en el Colegio Nacional Restrepo Millán IED.
La calidad de estudiante se pierde cuando:
  1. Se haya cumplido el ciclo de estudios.
  2. No se haga uso del derecho de matrícula o de renovación de ésta dentro de los plazos fijados por la Secretaría de Educación.
  3. Se compruebe falsedad en documento público.
  4. Retiro voluntario legalizado mediante firma del o la estudiante y de su representante legal en la secretaría Académica.
  5. Sea cancelada la matrícula por el Consejo Directivo del colegio.
  6. Se repruebe el año lectivo por primera vez y además presente faltas graves y/o gravísimas contempladas en el Manual de Convivencia y que de acuerdo a lo sugerido por el comité de convivencia o el consejo directivo debe ser retirado del colegio.
  7. Cuando haya reprobado dos años académicos en forma consecutiva.
  8. Cuando el estudiante y padre o madre o acudiente no asistan a las instituciones especializadas a donde hayan sido remitidos, dada la necesidad de ayuda que tienen.
 
Artículo 7. Costos educativos
Los costos educativos en el Colegio Restrepo Millán serán los que legalmente autorice la Secretaría de Educación de Bogotá y apruebe el Consejo Directivo.
 
Artículo 8.
Los estudiantes de la población desplazada y reinsertada, que lleguen a la institución serán matriculados de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Educación, se les brindará el apoyo y colaboración para su buen desempeño y bienestar
 
 
CAPÍTULO 5
GOBIERNO ESCOLAR
 
Determinado por la Ley General de Educación 115 de 1994 en su artículo 142, el Gobierno Escolar para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa está constituido por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
 
Artículo 9. El (La) Rector(a)
Es el (la) representante legal del establecimiento ante las autoridades educativas, ejecutor de las decisiones del Consejo Directivo y responsable ante los organismos de control y vigilancia. Preside los Consejos Directivo y Académico Institucional, estableciendo comunicación entre los diferentes integrantes y estamentos.  Dirige y coordina el Equipo de Gestión, orienta y promueve el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en la institución y ejerce el liderazgo en el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.
 
Artículo 10. El Consejo Directivo
 
Es un organismo colegiado de dirección, orientación y participación de la comunidad educativa, de carácter académico y administrativo del establecimiento, que se ciñe a los fines y metas del sistema educativo colombiano, a la constitución y a la ley.  El consejo directivo está conformado por:
El (la) Rector(a).
Dos (2) representantes del personal docente, elegidos(as) por la asamblea de docentes.
Dos (2) representantes de los padres o madres de familia o acudientes debidamente legalizados, uno elegido por la junta directiva de la Asociación de padres de familia; el otro, por el Consejo de padres.
Un (1) representante de los (las) estudiantes de último grado elegido(a) por el Consejo Estudiantil.
Un (1) representante del sector productivo.
Un (1) representante de la Asociación de Exalumnos(as).
 
Parágrafo: En caso de no tener representante de los exalumnos(as), por no alcanzar los requisitos de Ley, el Consejo Directivo seleccionará entre los que se ofrezcan voluntariamente para dicho cargo, que no sean docentes en el Colegio Restrepo Millán.
 
Artículo 11 El Consejo Académico Institucional
Es un organismo asesor del Consejo Directivo y del rector para la orientación de los procesos académicos y pedagógicos.  Está integrado por el rector quien lo convoca y preside, los coordinadores académicos, un (1) docente por cada área, un docente delegado de la educación preescolar, básica primaria y media y un (1) representante del servicio de asesoría y orientación escolar.
 
Parágrafo: En cada jornada de la institución existirá un Consejo Académico integrado por: rector o coordinador, jefes de área o delegados y un representante del servicio de asesoría y orientación escolar.

CAPÍTULO 6
ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN
 
Artículo 12. Comisiones de Evaluación y Promoción
 
De acuerdo con el Decreto 230 del 11 de febrero de 2002, el Consejo Académico conformará, para cada grado, una Comisión de Evaluación y Promoción la cual evaluará las calidades académicas de los estudiantes.  Estará integrada por tres docentes, un representante de los padres de familia o acudientes que no sea docente de la institución y el rector o su delegado quien la convocará y presidirá, con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de actividades de refuerzo y superación para estudiantes que presenten dificultades.
 
Artículo 13. El Consejo Estudiantil
Es el organismo colegiado de los(as) estudiantes que promueve y representa a la comunidad estudiantil en todos aquellos espacios escolares donde se delibere y se tomen decisiones que afecten sus intereses y necesidades, procurando su bienestar y el ejercicio de sus derechos.  Está integrado por los voceros y voceras de todos los grados que ofrece el colegio y su elección deberá ser democrática.
 
Parágrafo: Los grados de Pre-escolar a 2º primaria elegirán un solo delegado de las sedes B y C.
 
Artículo 14. El Consejo de Padres
Es un organismo privado, asesor y consultor del gobierno escolar para apoyar los procesos académicos y pedagógicos del colegio, así como para el diseño, ejecución y evaluación del PEI. Está integrado por (2) dos delegados de los padres o madres de familia o acudientes de cada grupo (curso) que tiene la institución.
 
La asociación de padres y madres de familia es una entidad asociativa y privada, integrada por los padres, madres y acudientes de los estudiantes matriculados que se deseen vincular; vela por el cumplimiento del PEI, apoya el proceso educativo de sus hijos(as) o acudidos(as) y la formación humanística y ética de sus asociados.  También debe promover que los padres, madres o acudientes cumplan con sus deberes y gocen de sus derechos.
 
Artículo 15.  El personero(a) estudiantil
Es el (la) estudiante perteneciente a último grado y nivel que ofrece la institución, elegido(a) democráticamente para promover, difundir y defender los derechos y deberes de los estudiantes del plantel.  Debe contar con todas las condiciones y garantías necesarias para el ejercicio de sus funciones y labores.
 
Podrá ser invitado(a) o solicitar que se le escuche en cualquiera de los organismos que conforman el Gobierno Escolar.  Así mismo, podrá solicitar la asesoría de entidades, personas e instituciones del Estado especializadas en derechos humanos para apoyar el ejercicio de su trabajo.
 
El ejercicio el cargo de personero es incompatible con el de representante de los estudiantes ante el consejo Directivo (Decreto 1860/94, Artículo 28).
 
Parágrafo 1º:  El Consejo Electoral, -instancia dirigida por el área de Sociales-, se encarga de orientar, coordinar, reglamentar, supervisar, implementar e instrumentar los procesos de elección que se lleven a cabo en el colegio para escoger el (la) personero(a), el(la) representante de los (as) estudiantes al Consejo Directivo, los representantes al Consejo Estudiantil.  Además deberá recibir, gestionar y resolver las quejas y reclamos que se presenten antes, durante y después de haber tomado posesión de su cargo y de los comicios electorales.  Está integrado por cuatro (4) docentes, tres (3) estudiantes, un (1) directivo y dos (2) padres de familia o acudientes.
 
Parágrafo 2°: El estudiante que desee postularse como candidato a personero o representante al Consejo Directivo debe cumplir los siguientes requisitos:
 
Presentar un proyecto de trabajo, coherente y acorde con las necesidades de la institución.
Destacarse por su liderazgo, capacidad de escucha, comportamiento ejemplar, rendimiento y por sus buenas relaciones.
Conocer y cumplir con las normas determinadas en el Manual de Convivencia y el comité electoral.
Cursar undécimo grado.
 
Artículo 16.  Jueces de Paz Escolares o Mediadores Escolares
Son jueces de paz escolares o mediadores de paz escolares aquellos estudiantes elegidos por voto popular en cada curso, dos principales y un suplente, cuya función es intervenir en la divulgación e implementación de la cultura de la solución pacífica de conflictos. Una vez elegidos tendrán una capacitación sobre sus funciones y competencia. Para el año 2009 estos jueces se eligen en los grados sexto, séptimo y octavo, continuando con el proceso iniciado en 2007.
 
Artículo 17.  Revocatoria del Mandato
Cuando el personero de los estudiantes incumpla con sus funciones, no asista a reuniones, o infrinja el manual de convivencia, podrá ser relevado del cargo mediante un plebiscito en cada curso.
 
Si se trata del presidente del consejo de estudiantes, o un representante de los estudiantes, quien(es) no cumple(n) con sus funciones, no asiste(n) a reuniones, o infringe(n) el manual de convivencia, será(n) relevado del cargo a través del consejo de los estudiantes.
 
Si se trata del incumplimiento de funciones, deberes o de infringir el manual de convivencia por parte de uno de los jueces de paz o mediadores escolares, se hará la revocatoria del cargo con intervención de los demás mediadores del curso, a solicitud propia, o del director de grupo o del coordinador de convivencia.
 
Artículo 18. Consejo de Aula
Es un organismo encargado de promover la negociación en el aula, cuando se presenten conflictos en la misma.  Lo conforman tres estudiantes, entre ellos el monitor del curso, (para los grados sexto, séptimo y octavo, en el año 2009, deben ser los mediadores escolares del curso). Será organizado por la orientadora, el director de grupo y/ o el Juez de Paz. Quedará un acta debidamente firmada como constancia de su realización. El consejo de aula dentro del proceso de negociación puede hacer solicitudes y recomendaciones para promover la sana convivencia, la solución pacífica de conflictos, la modificación de la(s) actitudes y/o comportamientos de un estudiante o de un grupo de estudiantes que en particular que interfiera(n) el clima de sana convivencia institucional o el normal desarrollo de las clases.
 
Artículo 19.  Comité de Convivencia Institucional
Es un organismo encargado de promover y procurar la convivencia armónica, la coexistencia solidaria de modelos de vida diferentes, el respeto a los Derechos Humanos de todos los integrantes de la comunidad educativa, los mecanismos alternativos de transformación y gestión de los conflictos, así como de formular y/o diseñar las directrices, políticas, criterios, mecanismos, y estrategias orientadas a desarrollar los objetivos del presente Manual.  Está conformado, según los parámetros expuestos en el artículo segundo del Acuerdo No 04 de 2000, emanado del Concejo de Bogotá, Distrito Capital, así:
 
Dos representantes del personal docente elegidos por los profesores
El representante de los estudiantes ante el consejo directivo u otro elegido por los estudiantes.
El representante del consejo estudiantil.
El personero de los estudiantes.
Dos representantes de los padres de familia o acudientes, y dos representantes de otras instituciones.
Un Coordinador de Convivencia o quien haga sus veces, quien lo presidirá.
Un representante del personal administrativo y/o operativo elegido por ellos mismos.
 
Parágrafo: En cada jornada existirá el Comité de Convivencia con las mismas directrices del Comité de Convivencia Institucional. Estará conformado por un(a) coordinador(a) de convivencia quien lo presidirá, dos representantes de los docentes, dos representantes de los estudiantes elegidos de los delegados de los diferentes grados y dos representantes de los padres de familia o acudientes debidamente acreditados, una orientadora. En caso de no encontrar la solución pacífica y eficiente de los conflictos en la jornada, se remitirá al Comité de Convivencia Institucional.
 
Artículo 20.  Comité de Bienestar Institucional
Es el organismo de la comunidad educativa responsable de orientar y coordinar los servicios que en el plano del bienestar tienen los(as) miembros de la comunidad educativa, tales como: cafetería, biblioteca, áreas recreativas, baños, equipos o materiales, etc.  Estará conformado por un coordinador, las orientadoras; dos representantes de los docentes, uno de primaria y otro de secundaria; dos estudiantes, uno de primaria y el otro de secundaria; un representante de los padres de familia y un representante del personal de servicio administrativo y personal de apoyo.
 
CAPÍTULO 7
DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
 
Derecho: Facultad natural de una persona para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.  Conjunto de principios y reglas a que están sometidas las relaciones humanas.  Facultad de exigir aquello que la ley establece en nuestro favor.
 
Artículo 21. Los estudiantes restrepistas tendrán los siguientes derechos:
  1. A ser tratados por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes en igualdad.
  2. A recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su personalidad y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida activa, conociendo y respetando los derechos humanos, los valores culturales y el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad.
  3. A recibir asesoría oportuna por parte del departamento de orientación y asesoría escolar cuando lo solicite y/o se considere necesario.
  4. A expresar su opinión, escuchar y ser escuchado con cultura y cortesía, ser orientado y orientar en aquellos casos de conflicto que perjudiquen y afecten la convivencia institucional.
  5. A participar activamente en el proceso de formación y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel.
  6. A ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los conductos regulares (profesor(a), director(a) de grupo, orientador(a), coordinador(a), Comité de Convivencia, Consejo Académico, Rectoría y Consejo Directivo), enmarcados en la veracidad, respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta.
  7. A conocer las anotaciones sobre su comportamiento que realicen el Consejo de Aula, el director(a) de grupo, profesores(as), coordinadores(as) y el Comité de Convivencia, en la biografía escolar, para hacer las observaciones o los descargos respectivos.
  8. A utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil, que dispone la institución.
  9. A elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en los organismos de participación estudiantil.
  10. A que sus conflictos se resuelvan por medios alternativos, siempre y cuando estén dentro del ámbito legal, tales como: el diálogo, la negociación directa y la conciliación en equidad.
  11. A recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten.
  12. A la protección especial por razones de edad, salud, nutrición, condición socioeconómica, embarazo, limitaciones físicas, violencia intrafamiliar, abandono, desplazamiento, amenaza o de cualquier otra índole.
  13. A optar por ser padre o madre con las consecuencias que dicha decisión conlleve.
  14. A recibir educación en la prevención, el uso y el abuso de sustancias psicotrópicas y, de ser necesario, ser remitido a instituciones de apoyo especializado con la colaboración y compromiso oportuno del grupo familiar.
  15. A ser remitido a institución especializada cuando a criterio del departamento de orientación y asesoría escolar la situación del estudiante o de la familia lo amerita.
  16. No ser sometidos(as) a castigos, burlas, escarnio público, señalamientos indebidos, estigmatización o similares, por parte de compañeros o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
  17. A recibir una copia del Manual de convivencia al inicio del año escolar o al momento de ingreso a la Institución.
  18. A solicitar e impulsar cambios, ajustes y reformas al Manual de Convivencia que beneficien a la comunidad educativa.
  19. A promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional.
  20. A ser representado y apoyado, material y sicológicamente, por su núcleo familiar cuando se considere necesario para lograr la misión institucional.
  21. A utilizar los servicios que ofrece la institución de acuerdo a los reglamentos establecidos.
 
Artículo 22. Los estudiantes restrepistas cumplirán los siguientes deberes:
  1. Conocer, cumplir y difundir las normas contenidas en el presente Manual de Convivencia, como un compromiso que se adquiere al firmar el documento de matrícula.
  2. Respetar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y no abusar de los propios.
  3. Cumplir las normas establecidas para utilizar las diferentes dependencias y servicios que la institución le ofrece: biblioteca, laboratorios, salas de informática, baños, cafetería, patios, campo de deportes, auditorio, aulas especiales y oficinas.
  4. Apropiar con dignidad y decoro los símbolos nacionales e institucionales.
  5. Asistir diariamente al colegio y permanecer en el mismo, portando con sentido de pertenencia, pulcritud y respeto los distintivos de la institución tales como: carné y uniformes según modelo y horario o actividad.
  6. Asistir con puntualidad a las clases con un mínimo de materiales necesarios para el desarrollo académico.
  7. Permanecer ordenadamente en el aula durante las clases y llegar puntualmente a las mismas al iniciar la jornada o al cambio de clase. Por ningún motivo se permitirá a los estudiantes permanecer fuera de las aulas durante las horas de clase, a no ser que presente la tarjeta de circulación, entregada por el respetivo profesor de la clase.
  8. Cumplir con las tareas, trabajos, exposiciones y otros compromisos acordados previamente con los profesores y dentro de los términos establecidos en el calendario académico.
  9. Respetar y apoyar a las autoridades, directivos, maestros y demás miembros de la comunidad educativa.
  10. Promover la negociación, mediación y conciliación. Colaborar para la solución pacífica de los conflictos.
  11. Presentar a sus profesores las justificaciones que sobre sus inasistencias le hayan sido validadas y/o expedidas en la respectiva Coordinación de Convivencia y responder por todas las actividades que hayan sido programadas y asignadas durante su ausencia.
  12. Abstenerse de traer a la institución joyas, objetos de valor, material pornográfico, o elementos ajenos a las actividades académicas que puedan entorpecer el desarrollo de las mismas.
  13. Abstenerse de introducir, portar o esconder en la institución cualquier tipo de armas u objetos que intimiden, o pongan en riesgo o peligro la integridad física de cualquier integrante de la comunidad educativa.
  14. Abstenerse de portar, consumir, distribuir o comerciar bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o sustancias psicotrópicas o cualquier otro elemento o sustancia que ponga en riesgo su propia salud física y mental o la de los demás integrantes de la comunidad.
  15. Abstenerse de jugar con balones o realizar actividades que no correspondan, en los salones, corredores, patio interior y otros espacios no destinados para ello.
  16. Respetar el buen nombre del colegio, su uniforme, sus símbolos, principios y objetivos, en especial cuando lo represente en salidas pedagógicas, convivencias, actividades académicas, pedagógicas, culturales, sociales o deportivas dentro o fuera de la institución.
  17. Hacer buen uso de los bienes y enseres del colegio.  Todo daño o pérdida deberá ser restituido o reparado por el causante, sus padres o acudiente o representante, dentro de un plazo de 48 horas, o consignado su valor para obtener el paz y salvo. La calidad del bien restituido debe ser como mínimo de la misma calidad del bien dañado.
  18. Entregar de manera inmediata y oportuna las circulares y/o citaciones en donde se solicite la presencia de los padres o acudiente para la entrega de informes académicos, de convivencia, citaciones especiales y demás actividades del colegio que requieran de su presencia.
  19. Abstenerse de jugar dinero o participar en juegos de azar, realizar ventas y organizar negocios no autorizados expresamente por la dirección del plantel.
  20. Respetar la propiedad ajena dentro y fuera de la institución y cuidar de sus pertenencias.
  21. Solicitar al respectivo coordinador de convivencia los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse del colegio, llegar tarde o no asistir a la institución.
  22. Abstenerse de usar dentro de la institución, prendas de vestir, cachuchas, sombreros, gorros, viseras o cualquier otro elemento que no pertenezca al uniforme.
  23. Las estudiantes embarazadas informarán al colegio sobre su condición durante los dos primeros meses de su embarazo y llenar las correspondientes fichas de notificación del mismo, exigidas por la SED y además, vincularse a las actividades de promoción y prevención que ofrecen las E. P. S. el DABS y el apoyo que el Departamento de Asesoría y Orientación Escolar del colegio les ofrece.
  24. Conocer, divulgar y comprometerse con el PEI.
  25. Asistir al curso de formación en valores, cuando le corresponda y en las fechas establecidas para el mismo.
  26. Asistir a los simulacros del ICFES, pruebas del ICFES y de ingreso a la Universidad Nacional u otra universidad pública.
  27. Entregar en buen estado de conservación los pupitres paredes, tableros, computadores televisores, VHS, videobeam y demás elementos de uso común.
  28. Portar el carné estudiantil, (el cual es personal e intransferible) en un lugar visible.
  29. Portar diariamente la agenda escolar y en caso de pérdida consignar el respectivo valor, para su reposición.
  30. Contribuir de manera responsable con el aseo en las aulas de clase y demás dependencias del colegio.
  31. Defender, preservar, recuperar y utilizar adecuadamente los recursos naturales.
  32. Utilizar la tienda escolar solamente en las horas de descanso.
 
Parágrafo 1: Durante su permanencia dentro de la institución, todo estudiante debe portar su manual de convivencia, y permitir hacer uso de él como medio de comunicación entre el colegio y la familia.
 
CAPÍTULO 8
DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
Los padres de familia y/o acudientes constituyen los cimientos de la personalidad de sus hijos o acudidos, siendo los primeros y principales educadores.  Tienen por tanto los siguientes derechos y deberes:
 
Artículo 23.  Derechos
  1. A ser atendidos y escuchados oportunamente con dignidad y cortesía por parte del estamento al cual soliciten atención, según horarios establecidos por la institución.
  2. A elegir y ser elegido, a participar y vincularse a los organismos del Gobierno Escolar y otros espacios que se tengan en la institución como representante de los padres.
  3. A ser informado oportunamente por escrito de las decisiones tomadas por la institución frente al hijo(a) o acudido(a).
  4. A ser informado de las ausencias, retardos, rendimiento académico y problemas de convivencia de su hijo(a) o acudido(a).
  5. A conocer, al iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades programadas por la institución.
  6. A conocer y comprometerse con el PEI.
  7. A conocer los planes de estudio de cada una de las asignaturas del grado que cursa su hijo(a) o acudido(a).
  8. A ser informado oportunamente y en forma escrita (mínimo con dos días hábiles de anticipación) de las reuniones o citaciones que se hagan.
  9. A participar en los talleres programados por la institución según las necesidades preestablecidas.
 
Artículo 24. Deberes
  1. Leer, conocer y hacer cumplir el presente Manual de Convivencia.
  2. Conocer y cumplir lo establecido en la Nueva Ley de Infancia y adolescencia, en particular lo establecido en los artículos 14, 39, 54 y 55 entre otros.
  3. Comprometerse a establecer relaciones cordiales y respetuosas con cada uno de los estamentos institucionales y estar dispuestos a prestar la ayuda necesaria para la formación de su hijo (a) o acudido (a).
  4. Proporcionarles a sus hijos e hijas o acudido(a) el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
  5. Proporcionar a sus hijos e hijas o acudidos(as) los elementos indispensables para su labor escolar.
  6. Responder por los daños y/o perjuicios que sus hijos e hijas o acudidos(as) lleguen a ocasionar a cualquier miembro de la institución, o a muebles, inmuebles o bienes de la institución.
  7. Asistir y apoyar a su hijo(a) o acudido(a) en caso de ser remitido a instituciones externas.
  8. Asistir puntualmente a reuniones y citaciones hechas por el colegio. Toda inasistencia a una reunión o citación debe justificarse por escrito al docente, directivo docente, administrativo o ente que hace la citación o convoca la reunión.
  9. Asistir y acompañar a su(s) hijo(a) o acudido al curso de formación en valores, cuando haya(n) sido citado(s).
  10. Velar por la puntual asistencia de sus hijos(as) o acudidos(as) a la institución.
  11. Velar por la correcta presentación personal de los hijos(as) o acudidos(as) a la institución.
  12. Cancelar oportunamente y según los calendarios establecidos, los costos educativos de sus hijos(as) o acudidos(as).
  13. Respetar la integridad física y moral de sus hijos(as) o acudidos(as).
  14. Mantener actualizadas la dirección y teléfono de su residencia en la Secretaría de la institución, en la Coordinación de Convivencia, en el Departamento de Orientación y en la biografía escolar.
  15. Informar de las ausencias de sus hijos(as) o acudidos(as) y de las propias, por escrito, personalmente o enviando las incapacidades médicas en el término de 4 días hábiles
  16. Recoger a su(s) hijo(s) o acudidos puntualmente una vez termine la jornada escolar.
  17. Asistir a todas las reuniones o citaciones programadas por la institución o hechas por los directivos o docentes. En caso de ser imposible cumplir una citación, deberá justificarlo por escrito y convenir una nueva cita.
  18. Acompañar a su(s) hijo(s) o hija(s) en los procesos de aprendizaje.
CAPÍTULO 9
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DOCENTES
 
Artículo 25. Derechos
  1. A ser tratado con respeto y consideración por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. A ser escuchado como principal mediador de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
  3. A proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad académica de los estudiantes y al desarrollo humano de las personas vinculadas a la institución.
  4. A beneficiarse de los programas de capacitación y bienestar social.
  5. A solicitar ante la rectoría, el CADEL o la SED, los permisos o licencias según lo establecido en las normas vigentes.
  6. A que se le reconozcan sus aportes dentro de la institución o fuera de ella cuando involucra a la comunidad educativa.
  7. A presentar descargos por escrito, cuando se le llame la atención.
  8. A no ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas o por condición social de raza o sexo.
  9. A elegir y ser elegido como representante de los docentes en los diferentes organismos de participación que tiene la institución, lo mismo que en el Gobierno Escolar.
  10. A la defensa y al debido proceso.
 
Artículo 26. Deberes
  1. Participar en la elaboración y programación de actividades del área respectiva o de las diferentes asignaturas.
  2. Programar y organizar las actividades de enseñanza y aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación del área.
  3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr su desarrollo integral y darles tratamiento y ejemplo formativo.
  4. Participar en la realización de las actividades complementarias.
  5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza-aprendizaje.
  6. Aplicar oportunamente las estrategias metodológicas en coordinación con el jefe del área, a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.
  7. Evaluar a los estudiantes con justicia e imparcialidad y darles a conocer los resultados oportunamente.
  8. Preparar las actividades complementarias y de recuperación para los estudiantes con logros pendientes.
  9. No dar clases particulares pagadas, dentro o fuera de la institución, a estudiantes de los cursos que tiene a su cargo.
  10. Presentar al respectivo coordinador informe del rendimiento de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos (bimestres), certificando las evaluaciones con su firma.
  11. Participar en la orientación de estudiantes presentando los casos especiales a la Coordinación respectiva, teniendo en cuenta el debido proceso.
  12. Ejercer la dirección de grupo con eficiencia cuando le sea asignada.
  13. Participar en los comités donde se sienta a gusto o donde sea requerido.
  14. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
  15. Cumplir estrictamente con el horario y no salir del plantel durante la jornada sin autorización.
  16. Participar en los actos de comunidad y asistir puntualmente a las actividades programadas.
  17. Atender a los padres de familia o acudientes, de acuerdo con el horario establecido para tal fin.
  18. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los materiales y equipos confiados a su cargo.
  19. Acompañar permanentemente a los estudiantes durante su permanencia en la institución o en las actividades extraescolares programas.
  20. Brindar orientación a los estudiantes, en forma individual o grupal, con el propósito de contribuir a su formación integral.
  21. Destinar el tiempo de la jornada laboral al desarrollo de las actividades propias de su cargo con una dedicación mínima de seis (6) horas diarias.
  22. Realizar fuera o dentro de la institución las actividades curriculares complementarias, para completar el tiempo (2 horas) de la jornada laboral.
  23. Apropiarse y contribuir al desarrollo del PEI.
  24. No presentarse a la institución bajo el efecto del alcohol, abstenerse de poseer o consumir licor en la institución y no fumar dentro de sus instalaciones.
  25. Justificar plenamente las ausencias, retardos y abandono parcial del trabajo.
  26. Las demás que el rector le asigne de acuerdo con el PEI.
 
 
CAPÍTULO 10
MANUAL DE FUNCIONES
 
Artículo 27 FUNCIONES DEL EQUIPO DE GESTIÓN
  1. Direccionamiento estratégico de la institución de acuerdo con las políticas educativas, las necesidades de la comunidad educativa y el entorno.
  2. Planear, diseñar, formular, implementar y revisar estrategias a través de los planes de mejoramiento y planes de acción.
  3. Diseñar el plan operativo, establecer los responsables, los controles y tiempos de iniciación y terminación.
  4. Diseñar el plan de acción, establecer los procedimientos, actividades y recursos.
  5. Mejorar el sistema de comunicación que permita el intercambio de información, que facilite la vivencia de la cultura institucional, que asegure la difusión socialización y apropiación de la información institucional para hacer realidad la Misión.
  6. Reunirse una vez cada quince días en el horario y lugar que acuerden los integrantes.
 
FUNCIONES DEL (LA) RECTOR(A)
 
El (La) rector(a), es el (la) representante legal del colegio, quien, además de cumplir las funciones señaladas en otras normas cumplirá las indicadas en la Ley 715 del 21 de diciembre del 2001, a saber:
 
Artículo 28
  1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
  2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
  3. Representar al establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
  4. Formular planes anuales de acción, de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
  5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
  6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Distrital, o quien haga sus veces.
  7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
  9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
  10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
  11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario, de conformidad con las normas vigentes.
  12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  13. Suministrar información oportuna al distrito de acuerdo con sus requerimientos.
  14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la institución.
  15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada seis meses.
  16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos que establece la ley.
  17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos o comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga académica de cada uno de ellos.
  18. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración del Consejo Directivo para su aprobación, publicarlo después de su aprobación en lugar visible para que la comunidad educativa lo conozca.
  19. Reunirse semanalmente con el equipo de gestión y fijar políticas de mejoramiento de la Institución.
  20. Las demás que le asigne el alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
 
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES
 
El ejercicio del cargo de coordinador ha sufrido serias modificaciones desde la Resolución 13342 de 1982 en su Artículo 5, donde define las funciones para los cargos de los planteles educativos, haciendo referencia al coordinador académico y de convivencia, hasta la promulgación de la Ley General de Educación 115 de 1994, el Decreto Reglamentario 1860 de 1994, la Ley 715 del 2001 y el Decreto 688 del 10 de Abril de 2002, entre otros. El papel que desempeña primordialmente es el de dinamizador de procesos pedagógicos y de desarrollo del talento humano.
 
Artículo 29
  1. Ejecutar las decisiones del Consejo Directivo en lo relacionado con la orientación los procesos de enseñanza y aprendizaje.
  2. Coordinar la elaboración de proyectos pedagógicos, lúdicos, culturales, deportivos y sociales de contenido educativo.
  3. Velar por el cumplimiento de la programación académica.
  4. Atender las inquietudes de los estudiantes, padres de familia o acudientes, docentes y administrativos, cuando se sigue el conducto regular.
  5. En coordinación con el rector y con el Consejo Académico establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones académicas y para su evaluación.
  6. Distribuir la asignación académica a los docentes.
  7. Hacer seguimiento al proceso de enseñanza de los docentes y al proceso de aprendizaje de los estudiantes.
  8. Dar a conocer el Manual de Convivencia.
  9. Velar por el cumplimiento de las normas que regulan la vida de la comunidad educativa.
  10. Proponer proyectos que respondan a las necesidades y problemas de convivencia.
  11. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de docentes y estudiantes.
  12. Establecer canales y mecanismos de comunicación.
  13. Ejecutar las funciones que le designe el rector de acuerdo con el PEI y sugerencias del Gobierno Escolar.
  14. Designar los(as) directores(as) de grupo para la orientación, guía y apoyo de los(as) estudiantes.
  15. Liderar y contribuir al desarrollo del PEI.
 
FUNCIONES DE LAS ORIENTADORAS
 
Artículo 30
  1. Mediante actividades de reflexión y formación, facilitar a los estudiantes toma de decisiones para su proyecto de vida.
  2. Asesorar y acompañar a los padres de familia o acudientes y a los docentes para que apoyen y faciliten el desarrollo integral de los estudiantes.
  3. Coordinar acciones intersectoriales e interinstitucionales que apoyen la vida escolar.
  4. Orientar individualmente a los estudiantes, para atender problemas sociales relevantes.
  5. Asesorar y orientar a los diferentes cursos a su cargo, lo mismo que a los Directores de Grupo
  6. Integrar las acciones del servicio de asesoría escolar y orientación al Proyecto Educativo Institucional y a los procesos pedagógicos.
  7. Acompañar procesos de organización y participación familiar y comunicativa para el fortalecimiento del PEI.
  8. Participar en instancias del Gobierno Escolar como Consejo Académico y Comité de Convivencia y colaborar para disminuir los problemas académicos y de convivencia.
  9. Dirigir el Comité de Bienestar Institucional, para colaborar con los estudiantes que tienen mayor dificultad económica con el fin de conseguir disminuir la deserción escolar
  10. Asesorar y apoyar a los docentes en la práctica pedagógica para dar respuesta a la diversidad y necesidades particulares de los estudiantes.
  11. Asesorar y apoyar a las niñas embarazadas y remitirlas a las instituciones especializadas para que reciban su apoyo.
  12. Atender a los estudiantes que tienen conflictos dentro y fuera de la institución.
  13. Realizar visitas domiciliarias cuando se presenten situaciones excepcionales.
  14. Promover en la institución la realización de los Consejos de aula, asesorarlos, apoyarlos y dirigirlos durante su realización.
  15. Cumplir con la jornada laboral de acuerdo con las normas vigentes.
  16. Planear y programar las actividades por desarrollar en el departamento, de acuerdo con los criterios establecidos en el PEI.
  17. Brindar apoyo oportuno a los diferentes estamentos de la comunidad.
  18. Responder por el uso adecuado y seguridad de los equipos y materiales confiados a su cargo.
  19. Propender a la formación de la escuela de padres en colaboración con la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia.
  20. Las demás que le asigne la Rectoría de acuerdo con el PEI.
 
 
Artículo 31. FUNCIONES DE LOS JEFES DE ÁREA O DE LOS DELEGADOS DE LAS DIFERENTES ASIGNATURAS
 
Al jefe de área le corresponde la ejecución de las políticas que se establezcan desde la Dimensión Académica.
 
1. Tareas de tipo de curricular
  • Dirigir la programación del área, antes de iniciar el año escolar y evaluarla al finalizar el año lectivo, con sus respectivos docentes.
  • Asesorar periódicamente a sus compañeros(as) en cuanto a los métodos y prácticas pedagógicas.
  • Revisar los materiales y medios técnicos de que dispone el área y solicitar los que hagan falta para un mejor trabajo escolar.
  • Coordinar los procesos académicos del área en las diferentes jornadas.
  • Contribuir con la articulación del PEI.
2. Tareas de carácter ejecutivo
  • Diseñar proyectos de innovación que impulsen el área.
3. Tareas relacionadas con la vida institucional
  • Formular propuestas referidas al mejoramiento institucional
  • Coordinar, entre las áreas y las diferentes asignaturas, la solución a problemas de tipo académico que se presenten en la institución.
 
Artículo 32. FUNCIONES DEL DIRECTOR DE GRUPO
 
El (la) director(a) de grupo es el (la) encargado(a) de orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y rendimiento académico.  En coordinación con el Departamento de Orientación y Asesoría escolar, trata de buscar solución a los problemas de orden familiar de los educandos a su cargo y de darle solución a los conflictos. Son funciones del (de la) director de grupo(a):
 
  1. Colaborar Con el Departamento de Orientación y Asesoría escolar en el estudio de las condiciones personales, socio-afectivas y familiares de los estudiantes de su curso para establecer sus fortalezas y debilidades en busca de un mejor proceso de formación.
  2. Ejecutar acciones de carácter formativo con los estudiantes.
  3. Adelantar el análisis y promover las soluciones para las situaciones conflictivas que se presentan en el curso.
  4. Establecer comunicación permanente con los demás docentes y padres de familia o acudientes para coordinar la acción educativa de los estudiantes del curso.
  5. Diligenciar con esmero y de manera detalladamente la biografía escolar de cada uno de los estudiantes del curso.
  6. Rendir periódicamente informe de las actividades realizadas con los estudiantes a su cargo al coordinador respectivo.
  7. Realizar la entrega de los informes académicos a los padres de familia o acudientes.
  8. Acompañar al curso a su cargo en todas las actividades programadas por la institución.
  9. Realizar charlas de tipo formativo con los estudiantes a su cargo y colaborar en el rescate de valores como la puntualidad, el respeto, el orden, la responsabilidad y la solidaridad.
  10. Elaborar y presentar, en el mes de Marzo los proyectos de excursiones y despedidas de año escolar.
 
Artículo 33. FUNCIONES DEL MONITOR DE CURSO
 
El monitor es el estudiante que establece comunicación permanente con los profesores, el director de grupo y los coordinadores para ejecutar acciones con el fin de mantener en constante actividad académica, deportiva, cultural a los estudiantes de su curso.  Colabora en la solución de los conflictos formando parte del Consejo de Aula.  Es designado por el director de grupo o por sus compañeros(as).
 
  1. Representar con dignidad a sus compañeros(as) en las actividades en donde se requiera su presencia.
  2. Rendir periódicamente informe de las actividades encomendadas por el director de grupo.
  3. Orientar a sus compañeros(as) en el aprovechamiento académico y sobre su comportamiento.
  4. Diligenciar oportunamente la documentación a su cargo.
  5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas que se presenten en el curso y colaborar en la búsqueda de las soluciones.
  6. Presentar a los profesores, coordinadores u orientadores las inquietudes de los estudiantes del curso.
  7. Promover entre sus compañeros(as), la socialización del PEI. y del Manual de Convivencia.
  8. Colaborar para que los estudiantes de su curso se apropien de sus funciones.
 
CAPÍTULO 11
PREMIOS Y ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES RESTREPISTAS
 
Artículo 34 distinciones por rendimiento académico y convivencia
 
Los estudiantes que se destaquen por su rendimiento académico y convivencia serán distinguidos, así:
 
  1. Reconocimiento en el aula por sus méritos académicos y de convivencia, en cada periodo.
  2. Reconocimiento en las Izadas de Bandera a cargo de las diferentes áreas, por destacarse en la asignatura correspondiente y/o por los valores de: pertenencia institucional, convivencia, presentación personal, puntualidad, asistencia a la institución y solidaridad con sus compañeros(as).
  3. Reconocimiento público en actos de comunidad o a través de los medios de comunicación del colegio (teniendo en cuenta los aspectos del punto anterior).
  4. Designación para que represente a la Institución en eventos académicos, culturales, científicos o deportivos.
  5. Invitación a eventos académicos, culturales científicos o deportivos.
  6. Obtención de premios: medallas, menciones, diplomas, placas, escudos, trofeos y otros.
  7. Beca para un estudiante de noveno que ingrese al año siguiente a décimo y de décimo que ingrese al año siguiente a undécimo y que se destaque por su excelencia tanto en lo académico, como en lo actitudinal y convivencial.
 
Artículo 35. Distinciones especiales
 
  1. Medalla Restrepista:  será otorgada a los(as) estudiantes que hayan enaltecido el nombre del colegio, previa solicitud motivada y aprobada por el Consejo Directivo de acuerdo con los criterios del Consejo Académico y del Comité de Convivencia.
  2. Placa Restrepista: será otorgada a los estudiantes en los siguientes casos:
  • Mejor puntaje en el examen del ICFES de cada jornada
  • Mejor estudiante (integral) de grado once
  • Ser Admitido en una universidad Pública o Becado en la Universidad Los Andes (Previa comprobación).
 
Parágrafo  Todo estímulo y/o premio que obtenga un(a) estudiante, quedará registrado en su biografía escolar y en el libro al Merito del colegio.
 
Los estudiantes de undécimo al terminar satisfactoriamente su año lectivo se inscribirán en el libro de Personajes Ilustres de la Institución.
 
CAPÍTULO 12
TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS, ACCIONES PREVENTIVAS, SANCIONES Y CAUSALES
 
Artículo 36. Clasificación de las faltas.
Para propiciar la sana convivencia y tener claridad en la aplicación del debido proceso, las faltas se clasifican en:
  • Leves.
  • Graves.
  • Gravísimas.
 
Artículo 37 Criterios para clasificar las faltas
Además de las que taxativamente aparecen señaladas como tales, se determinará si la falta es leve, grave o gravísima de conformidad con los siguientes criterios:
 
  1. El grado de culpabilidad o intencionalidad.
  2. La naturaleza y cuantía del daño producido.
  3. El grado de perturbación ocasionado.
  4. La trascendencia social del perjuicio causado.
  5. La edad y el grado escolar de los responsables.
  6. Los motivos que determinaron el comportamiento.
  7. La concurrencia y/o reincidencia de faltas.
 
Artículo 38 Faltas leves
 
Son consideradas como faltas leves las siguientes:
 
  1. Llegar tarde ocasionalmente sin justificación plenamente comprobada, a cualquier actividad programada por la institución.
  2. Incumplir esporádicamente con sus responsabilidades académicas.
  3. Perturbar ocasionalmente el normal desarrollo de las actividades académicas, culturales, deportivas o cívicas.
  4. Consumir alimentos o masticar chicle en clase, o en actividades culturales, cívicas y religiosas.
  5. Desobedecer las indicaciones y orientaciones emitidas por docentes, directivos docentes y personal administrativo.
  6. Descuidar en alguna oportunidad el aseo o la presentación personal.
  7. Realizar actividades diferentes a la clase que se esté desarrollando.
  8. Comprar artículos durante la jornada escolar en las ventas ambulantes y/o formales ubicadas fuera de la institución.
  9. Dejar de asistir al colegio uno o dos días consecutivos o no sin justificación plena avalada por la coordinación de convivencia.
  10. Presentarse sin los elementos mínimos necesarios para sus labores académicas.
 
Artículo 39 Faltas Graves
 
Son consideradas como faltas graves las siguientes:
 
  1. Reincidir tres o más veces en la comisión de una falta leve.
  2. Comercializar, esto es, comprar o vender artículos y/o productos dentro de la institución.
  3. Suplantar la identidad de otra persona o incitar a otra a hacerlo.
  4. Cometer fraude en el desarrollo de las actividades educativas.
  5. Ejecutar acciones con las cuales se ponga en riesgo la propia integridad, la de otras personas de la comunidad educativa o los bienes y elementos de la institución.
  6. Ocasionar daños y perjuicios a los bienes y enseres de la institución, del entorno o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
  7. Evadirse del colegio, o ingresar al mismo por sitios no permitidos.
  8. No entrar al colegio o estando en él, no entrar a clases.
  9. No portar el uniforme correspondiente completo y ordenado y/o portar prendas o accesorios que no hagan parte del mismo.
  10. Portar, divulgar, consultar o comercializar material pornográfico.
  11. Propiciar o realizar prácticas de carácter satánico, mágico, supersticioso, espiritista u otras que afecten la integridad de los miembros de la comunidad educativa.
  12. Involucrarse en acciones que atenten contra la moral y la ética ciudadana, afectando la imagen del colegio.
  13. Fomentar o participar en juegos de azar.
  14. Difundir rumores, chismes o ser causante de intrigas que afecten la sana convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
  15. Dejar de asistir consecutivamente a clases, sin justificación o causa conocida por tres o más días.
  16. Presentar actos de indisciplina, burla, saboteo y mal comportamiento durante las clases o en actos de comunidad.
  17. Hacer uso del nombre de la institución para recaudar fondos y/o realizar actividades sin la previa autorización escrita del(la) rector(a) de la institución
  18. No cumplir con sus deberes académicos sin que medien causas comprobadas que lo justifiquen plenamente.
  19. Agresión verbal, irrespeto de hecho o de palabra, (contestaciones, modales, apodos, gestos, sátiras, expresiones vulgares, groserías, palabras soeces), a cualquier integrante de la comunidad educativa.
  20. Emplear lenguaje vulgar o grosero tanto verbal como escrito o gestual.
  21. Sustraer o hurtar objetos o pertenencias de la institución o de cualquier integrante de la comunidad educativa.
  22. Interrumpir las clases o cualquier actividad con los celulares ya sea llamando o recibiendo llamadas.
  23. No ingresar al colegio una vez se haya bajado de la ruta escolar (evadirse), o tomarla de regreso a la casa no habiendo estado dentro del colegio la jornada completa.
  24. No entregar los comunicados de la institución o las citaciones a padres de familia o acudientes.
 
Parágrafo 1. Los (Las) estudiantes que traigan al colegio teléfono celular, o cualquier otro elemento tales como MP4, etc., lo harán bajo la estricta responsabilidad de los padres o acudientes. Solamente se permitirá hacer uso del celular en el descanso y a la salida del colegio. Por su pérdida o robo el colegio no se responsabiliza y si se hace uso durante las horas de clase, el profesor lo decomisará, lo entregará a la oficina de coordinación de convivencia y se le devolverá al padre de familia del estudiante al finalizar el año lectivo.
 
Parágrafo 2. Las prendas o accesorios que no forman parte del uniforme, al igual que elementos cuyo uso o tenencia no constituye parte esencial de los útiles escolares, son claramente prohibidos por la institución.  Por su pérdida o robo el colegio no se responsabiliza, y si se hace uso de los mismos durante las horas de clase, el (la) profesor(a) lo decomisará. Los elementos retenidos permanecerán en la oficina de la Coordinación de convivencia. Su devolución se hará al padre de familia del estudiante al finalizar el año lectivo, mediante acta o compromiso escrito.
 
Artículo 40. Faltas gravísimas
 
Son consideradas como faltas gravísimas las siguientes:
 
  1. Reincidir por segunda vez en la comisión de una falta grave.
  2. Adulterar, falsificar o hacer uso fraudulento, o intento de tales acciones, en documentos públicos y/o privados, al igual que en calificaciones, trabajos, evaluaciones, firmas, sustitución de padre o acudiente.
  3. Las establecidas en el Decreto 1108 de mayo de 1994, sobre suministro, porte y consumo de sustancias que producen dependencia física o síquica; fumar cigarrillo dentro o alrededor del colegio; portar, consumir o comercializar bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas o incitar al consumo de éstas.
  4. Portar, utilizar o comercializar todo tipo de armas, o instrumentos de agresión
  5. Intimidar, proferir cualquier tipo de amenaza, sobornar o extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  6. Asociarse para intimidar a miembros de la comunidad educativa dentro y/o fuera de la institución.
  7. Presentarse al colegio o a cualquier actividad programada en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.
  8. Realizar actividades de pandillaje, vandalismo, violación de muros, techos, ventanas, chapas, puertas y rejas de la institución.
  9. Simular la entrada al colegio o a las actividades programadas por el mismo, recurriendo al engaño y/o versiones falsas.
  10. Inducir a cualquier miembro de la comunidad educativa, a la prostitución, al alcoholismo, a la drogadicción, al pandillaje, al robo o al hurto.
  11. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  12. Propiciar o participar en peleas o riñas dentro y/fuera de la institución.
  13. Robo o hurto comprobado dentro de la institución.
  14. Fomentar y/o participar en ausencias y/o evasiones en forma grupal.
  15. Propiciar cualquier tipo de conflicto que atente contra la sana convivencia.
  16. Afectar la imagen del colegio en actos públicos, en la calle, o, cuando lo represente.
 
Artículo 41. Acciones preventivas
 
La institución implementa acciones preventivas como las siguientes:
 
  1. Difusión y socialización del Manual de Convivencia.
  2. Atención individual y diálogo con padres, estudiantes y docentes.
  3. Reflexiones y observaciones en actos de comunidad.
  4. Reflexiones y orientaciones en direcciones de grupo.
  5. Trabajo de orientación individual o grupal.
  6. Campañas preventivas.
  7. Talleres con padres de familia.
  8. Talleres con estudiantes.
  9. Simulacros sobre prevención de desastres.
  10. Formación en convivencia y utilización de medios alternativos para la solución de conflictos en forma pacífica.
  11. Comunicación escrita al estudiante, padre, madre o acudiente.
  12. Trabajo libre sobre valores por parte del estudiante y socialización a los compañeros del curso y/o del grado.
  13. Visita domiciliaria por parte de orientación en casos excepcionales.
  14. Curso de formación en valores

CAPÍTULO 13
PROCEDIMIENTOS, INSTANCIAS Y MECANISMOS PARA LOGRAR UNA SANA CONVIVENCIA
 
NATURALEZA DEL CONFLICTO
 
Para tratar y transformar los conflictos en oportunidades que nos permitan construir y fortalecer el tejido social del colegio, se procederá teniendo en cuenta unos niveles e instancias de intervención para posibilitar la concertación, la conciliación y la cooperación que permitan construir soluciones acordes a la vida democrática, de forma pacífica, creadora e innovadora y crear ambiente escolar que garantice el logro de los objetivos institucionales.

Artículo 42. Niveles e instancias de intervención.
 
1 Negociación y acuerdo directo a través del diálogo entre los involucrados, según el caso. Intervienen las partes involucradas, los jueces de paz escolares y el docente de la respectiva clase o el director de grupo.
 
2. Mediación. Propiciando que sean las partes en conflicto las que propongan la soluciones, con la intervención del Consejo de Aula, el (la) director(a) de curso, el (la) orientador(a), el padre, madre o acudiente, y si fuere el caso, alguna autoridad institucional.
 
3. Conciliación en Equidad.  Llevada a cabo por las partes implicadas estudiante(s), docente(s), orientadora, el (la) coordinador(a) de con vivencia y Juez de Paz.
 
Artículo 43.  Procedimiento para la resolución de conflictos
 
Negociación
Reconocimiento personal de la falta, diálogo y compromiso de solución.
Diálogo directo entre el o la estudiante y el o la docente.
Llamado de atención por parte del (de la) docente que conoce el caso y registro en la biografía escolar con la firma del estudiante y el o la docente.
Aceptación de sugerencias de mejoramiento dadas por el Consejo de Aula.
 
Mediación
Análisis de la situación por parte del (la) director (a) de grupo y llamado de atención por escrito en la biografía escolar, dando oportunidad al (la) estudiante para que registre sus explicaciones y descargos.
Según el análisis del (de la) director(a) de grupo y el seguimiento, el caso será remitido al Departamento de asesoría y orientación escolar o a coordinación.  Si el caso lo amerita, se hará remisión a instituciones externas de apoyo, local o distrital.
Firma por parte del estudiante y de su padre o madre o acudiente enterándose de la situación y de los compromisos de acuerdo a las exigencias requeridas.
 
Conciliación en equidad
Si el (la) estudiante persiste con los conflictos o las faltas, será remitido (a) al Comité de Convivencia de la respectiva jornada por el ente que conoció la falta, teniendo en cuenta su gravedad.
Si continúan los problemas, el Comité de Convivencia de la jornada presentará un informe del desarrollo del debido proceso y las recomendaciones pertinentes al Consejo Directivo.
El Consejo Directivo, revisado el caso, decidirá como última instancia.
Si se retira al o la estudiante, el (la) rector(a) será el encargado de emitir la resolución correspondiente.
 
Parágrafo 1. Las faltas tipificadas como leves serán objeto de Negociación; las faltas tipificadas como graves serán objeto de Mediación y Conciliación en Equidad y las faltas tipificadas como gravísimas serán objeto de Conciliación en Equidad o directamente asumidas por Rectoría o por el Consejo Directivo, quienes tomarán las decisiones pertinentes.
 
Parágrafo 2. En caso de que un(a) estudiante incurra en falta gravísima, podrá no pasar por ninguna de las anteriores instancias, se informará inmediatamente al padre, madre o acudiente.
 
Parágrafo 3. Los anteriores procedimientos, instancias y mecanismos serán de obligatorio cumplimiento para toda la comunidad educativa.
 
Parágrafo 4. De cada uno de los procesos realizados se debe dejar un acta con la firma de los participantes.
 
Artículo 44 Debido Proceso
 
Todos los niveles e instancias de intervención se regirán por los principios y pautas del debido proceso, a saber:
 
  1. A ser informado (a) directamente de las faltas o acusaciones que se le imputan.
  2. A que su caso se resuelva con justicia y equidad de acuerdo con lo contemplado en el presente Manual de convivencia y a la ley de infancia y adolescencia.
  3. A no ser obligado(a) a declararse culpable.
  4. A que se tengan en cuenta todos los aspectos consignados en su biografía escolar.
  5. A no ser juzgado(a) o sancionado(a) dos (2) veces por el mismo hecho.
  6. A recibir sanciones proporcionales a las faltas, con sentido formativo y educativo, que propicien y procuren el bienestar e interés general del (de la) estudiante.
  7. A ser remitido(a), si el caso lo amerita, a instituciones especializadas, locales o distritales, a las cuales debe asistir como condición para permanecer en la institución.
 
Artículo 45 Conducto regular para la aplicación del debido proceso
 
Para faltas leves:
 
Negociación directa entre las partes, reconocimiento personal de la falta y compromiso de solución.
Negociación directa, con llamado de atención verbal, dependiendo del caso, por parte del docente y/o director de curso, dejando constancia en la biografía escolar, con firma del estudiante y del docente
Realización de una actividad pedagógica, con información al padre, madre o acudiente, dirigida por el director de curso o la instancia que corresponda, dejando constancia en la biografía escolar con la firma del padre, madre o acudiente.
Amonestación escrita, la impone el director de grupo, o el coordinador de convivencia o académico, dejando constancia en la bibliografía escolar.  Contra ésta sanción no procede ningún recurso.  Aplica para una nueva reincidencia en falta leve.
 
Para faltas graves:
 
Análisis de la situación por parte del (la) director (a) de grupo o coordinador. Llamado de atención por escrito en la biografía escolar, dando oportunidad al (la) estudiante, para que registre sus explicaciones y descargos.  Realización de una actividad pedagógica encaminada a reparar el daño o falta, dirigida a por el director de grupo o instancia que corresponda, dejando constancia en la biografía escolar, con la firma del padre madre o acudiente. Según el análisis del director (a) de grupo o coordinador, el caso será remitido al Departamento de Asesoría y Orientación Escolar o a Coordinación de Convivencia.
 
Intervención del Consejo de Aula; se exponen los hechos, se deciden los correctivos y se elabora acta individual de compromiso y aceptación de sugerencias de mejoramiento dadas por el Consejo de Aula, la cual se anexará a la biografía escolar.  De este hecho, debe informarse a los padres de familia.
En caso de reincidir en falta grave, se cita al padre, madre o acudiente, se hace un acta de compromiso, la cual debe ser leída y analizada por todos lo que en su elaboración intervienen y será de obligatorio cumplimiento. Los compromisos pueden ser de origen disciplinario y/o académico dependiendo de la causa que de origen al mismo.
 
Parágrafo 1: Si el (la) estudiante persiste en las faltas o conflictos será remitido al comité de convivencia de la respectiva jornada por el ente que conoce la(s) falta(s), teniendo en cuenta su gravedad.
 
Para faltas gravísimas:
 
Citación al padre, madre o acudiente por el comité de convivencia, se exponen los hechos, se analizan, se escuchan los descargos y en caso de ameritar sanción inmediata, se remitirá rectoría o al consejo directivo.
 
Suspensión de uno (1) a cinco (5) días de clase bajo la responsabilidad del padre, madre de familia o acudiente y con los requerimientos de actividades de formación entregadas por el colegio.  La suspensión la hará efectiva la rectoría; a través de un acta firmada por las partes.
 
Si el caso lo amerita, se hará remisión a instituciones externas de apoyo local o distrital.
 
Si el (la) estudiante continúa con los conflictos o faltas, el comité de convivencia de la jornada presentará un informe del debido proceso y las recomendaciones pertinentes al Consejo Directivo, quien que revisará el caso en las reuniones ordinarias o en las reuniones extraordinarias citadas para tal fin, y decidirá como última instancia.
 
No proclamación de Bachiller en ceremonia pública, previo concepto de Coordinación y/o Comité de Convivencia de la jornada.
Cancelación del cupo una vez cumplido el debido proceso, con el visto bueno del Consejo Directivo, mediante acuerdo, se emite una resolución de Rectoría. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición ante el (la) rector(a) y de apelación ante el consejo directivo.
 
Pérdida de cupo para el año siguiente, con la debida aprobación del consejo directivo, se emite una resolución rectoral. Contra esta decisión procederá el recurso de reposición ante la rectoría, y de apelación ante el consejo directivo
 
Parágrafo 2.  Los estudiantes de la jornada nocturna menores de edad, deberán seguir el debido proceso acompañados por su acudiente.
 
Parágrafo 3. Además de las sanciones establecidas en el presente Manual de Convivencia, si un estudiante del grado undécimo incurre en falta gravísima, perderá el derecho a la proclamación como bachiller en la ceremonia de graduación, sin perjuicio de sus derechos académicos. El Coordinador de convivencia dejará un acta en donde conste este hecho.
 
Parágrafo 4 Cada vez que un estudiante llegue tarde al colegio, entiéndase por ello, una vez se haya cerrado la puerta de ingreso de estudiantes al colegio a las 6:30 A.M., deberá reportar y dejar constancia de su impuntualidad en coordinación de convivencia. Si hay reincidencia por tercera vez, el estudiante debe presentarse con su padre, madre o acudiente al coordinador de convivencia, ante quien firmarán un compromiso escrito escrita. Además el estudiante deberá realizar una actividad pedagógica. Si citados los padres, el estudiante continúa llegando tarde, se considera este hecho como falta grave y se trata como tal como tal. De persistir la reincidencia en llegada tarde se considera como falta gravísima, siguiéndose el debido proceso.
 
Artículo 46 Se establece un plazo máximo de cinco días hábiles para que el estudiante sancionado presente por escrito y ante el ente respectivo los recursos de reposición o apelación según sea el caso. Este será resuelto en un término de 15 días hábiles por el responsable de éste
 
UNIFORMES Y PRESENTACIÓN PERSONAL
 
Todo estudiante restrepista debe portar con dignidad y orgullo el uniforme de la institución. Como resultado de los principios y valores que son pilares de la institución, una excelente presentación e higiene serán propias de cada estudiante.
 
Artículo 47  Los uniformes del colegio Restrepo Millán son de obligatorio cumplimiento y el no uso de los mismos como corresponde según horario, acarrea falta grave o gravísima por reincidencia.
 
1. UNIFORME DE DIARIO
  • Camisa blanca cuello corbata.
  • Corbata azul oscura para todos los(las) estudiantes de la jornada de la mañana.
  • Corbata gris oscura para todos los(las) estudiantes de la jornada de la tarde.
  • Saco azul con línea blanca, con el escudo del colegio (según modelo) y con los botones dorados para los(las) estudiantes de la jornada de la mañana.
  • Saco azul con línea blanca, con el escudo del colegio (según modelo) y con los botones plateados para los(las) estudiantes de la jornada de la tarde.
  • Para los hombres pantalón gris ratón con bota recta o plana (no entubado), medias grises, zapatos negros de amarrar.
  • Para las mujeres jardinera gris ratón con pretina en la cintura y con prenses, a la rodilla, (según modelo), medias blancas y zapatos negros de amarrar.
 
Parágrafo 1. Por razones de comodidad y verdadera uniformidad de todos los estudiantes de la institución, no se permite el uso de pantalón entubado, y por razones de salud, tampoco se permite el uso de cauchos o de otros materiales usados con la intención de hacer aparecer el pantalón como entubado, dado que podrían ocasionar algún tipo de obstrucción a la circulación sanguínea.
 
2. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
 
  • Camiseta cuello redondo, pantaloneta, medias y tenis blancos.
  • Sudadera: Buzo azul oscuro cerrado con franja blanca cuello redondo y el escudo del colegio, pantalón azul oscuro con línea blanca, bota recta o plana, (no entubado), (ver modelo).
 
Parágrafo2. Los estudiantes de la jornada nocturna no portarán uniforme pero su presentación personal debe ser acorde a las normas institucionales.
 
Parágrafo 3. No se acepta el buzo de la sudadera con cremallera, ni con gorro o capucha, ni otro material, adorno o diseño diferente al único modelo establecido por la institución (ver parágrafo 5)
 
Parágrafo 4  Por razones de comodidad y verdadera uniformidad de todos los estudiantes de la institución, no se permite el uso del pantalón de la sudadera entubado. Por razones de salud, tampoco se permite el uso de cauchos o de otros materiales usados con la intención de hacer aparecer el pantalón como entubado, dado que podrían ocasionar algún tipo de obstrucción a la circulación sanguínea.
 
Parágrafo 5. Por decisión del Consejo Directivo de la institución y solamente en lo que resta del año lectivo 2009, se permitirá a los estudiantes que ya tengan su sudadera con cremallera, hacer uso de ella. Se hará una encuesta con padres de familia para definir en detalle las características del uniforme para 2010.  Una vez decidido de manera democrática las características del uniforme del colegio, éstas serán de obligatorio cumplimiento para todos y todas las estudiantes.
 
Parágrafo 6.  En cumplimiento de la normatividad establecida para los colegios distritales, el Colegio Restrepo Millán no tiene ningún tipo de vínculo ni compromiso institucional o comercial con personas naturales o jurídicas para la confección y comercialización de los uniformes de los (las) estudiantes. Por lo tanto es responsabilidad de los padres o acudientes y los (las) estudiantes al momento de matricularse, enterarse cuál es exactamente el modelo de uniforme de diario y de educación física y al comprarlos, exigir que el modelo, material de confección, colores y demás características, coinciden en su totalidad con las establecidas en la institución.
 
 
CAPÍTULO 14
DIMENSIÓN ACADÉMICA
 
Artículo 48. Derechos académicos
 
Los estudiantes del Colegio Restrepo Millán IED tendrán derecho:
 
  1. A recibir una formación y preparación académica que corresponda al plan de estudios, al grado que cursa y al horario determinado por la institución.
  2. A conocer, al iniciarse el año lectivo, el plan de desarrollo de cada asignatura, los contenidos, los indicadores de logro, los criterios que se aplicarán en la evaluación y en general las reglas establecidas para su mejor desempeño.
  3. A ser evaluado y evaluar, conforme a los acuerdos previos establecidos institucionalmente.
  4. A acordar oportunamente con el profesor de cada asignatura las fechas para presentación de evaluaciones de cada período académico, como también las fechas para la entrega de trabajos, actividades por desarrollar o evaluaciones dejados de presentar por causas justificadas de inasistencia, previo visto bueno del coordinador de convivencia (hasta los 4 días siguientes a la ausencia).
  5. A expresar el conocimiento a través de medios y lenguajes diversos, tales como las manifestaciones artísticas, visuales, musicales, escritas, etc.
  6. A conocer oportunamente los resultados de las diferentes valoraciones de cada asignatura, antes de ser entregadas a Coordinación Académica.
  7. A ser promovido con anticipación cuando supere ampliamente los logros previstos para un determinado grado, dentro de los términos y condiciones institucionales.
  8. A ser atendido en sus reclamos, los que formulará ajustados a las normas del presente Manual.
  9. A obtener el carné estudiantil que lo acredita como miembro del colegio.
  10. A recibir el título de Bachiller Académico que le permita comprobar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales de la educación básica y media.
 
Parágrafo: La comunidad educativa y las directivas de la institución, en un proceso democrático,definirán y regularán los límites y alcances de estos derechos, de acuerdo con la Constitución y la Ley, para su cabal ejercicio y cumplimiento.
 
Artículo 49. Deberes académicos
 
  1. Conservar un alto nivel académico, mantener diálogo permanente con sus profesores e informarse de su situación.
  2. Promover la organización y realización de actividades que fomenten la búsqueda de nuevos conocimientos: feria de la ciencia, campañas ecológicas, foros, talleres, periódicos, emisora, intercambios culturales, deportivos y artísticos.
  3. Cumplir puntualmente con el siguiente horario de clases fijado por la institución.
 
  • SEDE A
 
 
  • JORNADA MAÑANA: Hora de ingreso de 6:15 A.M. a 6:28 A.M. Iniciación de clases 6:30 A.M.
  • Hora de Salida 12:15 P.M.
 
  • JORNADA TARDE      Hora de ingreso de 12:15 P.M. a 12:28 P.M. Iniciación de clases 12:30 P.M.
  • Hora de Salida 6:15 P.M.
 
  • JORNADA NOCTURNA: Hora de ingreso de 6:15 P.M. a 6:28 P.M. Iniciación de clases 6:30 P.M.
  • Hora de Salida 10:00 P.M.
 
 
  • SEDES B Y C
 
  • JORNADA MAÑANA: Hora de ingreso de 6:15 A.M. a 6:28 A.M. Iniciación de clases 6:30 A.M.
  • Salida alumnos11:30 A.M. y salida docentes 12:30 P.M.
 
  • JORNADA TARDE      Hora de ingreso de 12:15 P.M. a 12:28 P.M. Iniciación de clases 12:30 P.M.
  • Salida estudiantes 5:30 P.M. y salida docentes 6:30 P. M.
 
  1. Acudir oportunamente a las evaluaciones con la preparación requerida.
  2. Presentar a los profesores las excusas que sobre su inasistencia le hayan sido expedidas en la Coordinación de Convivencia dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a su inasistencia y responder por las actividades académicas que hayan sido programadas y asignadas.
  3. Las excusas serán tramitadas así: solicitud directa al coordinador de convivencia, mediante justificación escrita, del padre, madre o acudiente respaldada con firma, número de cédula y número telefónico, o presentando incapacidad médica.
  4. Estar siempre atento(a) a la presentación de trabajos, actividades y sustentaciones.
  5. Asistir puntualmente y en el horario programado, con sus padres o acudiente a las citaciones de carácter académico sean hechas desde coordinación académica, orientación o profesor(a).
 
PROCEDIMIENTOS, INSTANCIAS Y MECANISMOS, PARA REGULAR
LOS ASPECTOS ACADÉMICOS
 
Artículo 50
Atendiendo a las disposiciones del decreto 1290 de 2009, el colegio Restrepo Millán diseñará, definirá, adoptará y divulgará los criterios, procesos y procedimientos del sistema institucional de evaluación de estudiantes.  En la medida en que estos ajustes se empiecen a implementar una vez hayan sido aprobados, modificarán algunas disposiciones de los artículos 51 a 60.
 
Artículo 51. Evaluación de los desempeños del estudiante
La evaluación de los desempeños del (de la) estudiante, entendida como el conjunto de juicios valorativos sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de sus capacidades, atribuibles al proceso pedagógico, será continua e integral y se expresará en informes descriptivos.  Se debe valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos; diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan dificultades y suministrarles información que contribuya a su autoevaluación y actualización permanente.
 
De acuerdo con el Decreto 0230 del 11 de febrero de 2002 del MEN, la evaluación ha de servir para ayudar a planear el currículo; permitir el seguimiento permanente y continuo de la formación del estudiante y del maestro; facilitar la comunicación con los padres de familia y promover la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación.
 
Artículo 52. Escala valorativa
 
De acuerdo con el artículo 5° del Decreto 0230 del 11 de febrero de 2002, la escala evaluativa será la siguiente:
 
Excelente            E
Sobresaliente      S
Aceptable            A
Insuficiente          I
Deficiente            D
 
Artículo 53. Parámetros para la utilización de la escala
 
EXCELENTE: Se puede considerar excelente al alumno que:
Alcanza todos los logros propuestos sin actividades complementarias.
No tiene fallas y, aun teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado.
No presente dificultades en su comportamiento y en el aspecto relacional con todas las personas de la comunidad educativa.
Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.
Manifiesta sentido de pertenencia institucional.
Participa en actividades curriculares y extracurriculares con agrado.
Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.
 
SOBRESALIENTE: Se puede considerar sobresaliente al alumno que:
 
Alcanza todos los logros propuestos pero con algunas actividades complementarias.
Tiene faltas de asistencia justificadas.
Reconoce y supera sus dificultades de comportamiento.
Desarrolla actividades curriculares específicas.
Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.
Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.
 
ACEPTABLE: Podría considerarse bajo este criterio al alumno que:
 
Alcanza los logros mínimos con actividades complementarias dentro del período académico.
Presenta faltas de asistencia, justificada o injustificada.
Presenta dificultades de comportamiento.
Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.
Manifiesta sentido de pertenencia a la institución.
Tiene algunas dificultades que supera, pero no en su totalidad.
 
INSUFICIENTE: Para caracterizar a un alumno en este criterio se tendría en cuenta que:
 
No alcanza los logros mínimos y requiere actividades de refuerzo y superación; sin embargo, después de realizadas las actividades de recuperación no logra alcanzar los logros previstos.
Presenta faltas de asistencia injustificadas.
Presenta dificultades de comportamiento.
No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.
No manifiesta un sentido de pertenencia a la institución.
 
DEFICIENTE: Como tal podría considerarse al estudiante que:
 
No alcanza los logros mínimos y requiere atención especializada.
Presenta numerosas faltas de asistencia que inciden en su desarrollo integral.
Presenta dificultades de atención que afectan su aprendizaje.
No desarrolla las actividades curriculares requeridas.
Tiene dificultades para su desarrollo académico.
 
Los anteriores parámetros están reglamentados por el Ministerio de Educación Nacional. (Ver:  Finalidades y alcances del Decreto 230 del 11 de febrero de 2002, Bogotá, 2002, pp. 89-90).
 
Artículo 54. Procedimientos académicos
Reunión de equipo de docentes de cada grado antes de finalizar el período para analizar el rendimiento académico y actitudinal de los educandos.
Entrega de los resultados del período a Coordinación Académica según cronograma.
Elaboración de un informe cualitativo sobre el desempeño académico de los estudiantes con evaluaciones excepcionalmente altas o bajas.
Coordinación Académica reúne a las Comisiones de Evaluación y Promoción de la jornada para el análisis respectivo y las recomendaciones pertinentes, dejando constancia escrita en acta.
Las Comisiones de Evaluación y Promoción de cada jornada analizarán los resultados y harán las recomendaciones pertinentes.
 
Artículo 55 Promoción de los educandos.
La Comisión de Evaluación y Promoción de cada jornada y sede será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado, teniendo en cuenta el Decreto 230 del 2002.
 
Serán promovidos los estudiantes de todos los grados toda vez que:
Hayan aprobado todas las áreas con juicio valorativo Excelente, Sobresaliente o Aceptable, al finalizar el año escolar.
Alcancen satisfactoriamente los logros de formación integral.
A juicio de la Comisión de Evaluación y Promoción de la jornada, sean considerados aptos para ingresar al grado inmediatamente superior.
Su inasistencia sin justificación no sea superior a la cuarta parte del tiempo total previsto en el plan de estudios (Art. 52 del Decreto 1860 de 1994 y Numeral C del Art. 9 del Decreto 230 de 2002).
Los estudiantes de Undécimo Grado sólo serán proclamados en acto solemne si han aprobado con juicio valorativo Excelente, Sobresaliente o Aceptable en todas las áreas del conocimiento lo mismo que su comportamiento.
Los estudiantes de Grado Undécimo para obtener el título de bachiller, además de cumplir con los requisitos académicos señalados en el numeral anterior, deberán acreditar certificación de haber realizado el Servicio Social Obligatorio y estar a paz y salvo en todo concepto con el colegio.
 
Artículo 56. Reprobación
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 0230 del 11 de febrero de 2002, se entiende un estudiante reprueba un grado cualquiera si presenta una o más de las siguientes situaciones:
 
Valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas, (Decreto 230, artículo 9).
Valoración final Insuficiente o Deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos grados consecutivos de la Educación Básica Secundaria.
Inasistencia injustificada a más del 25% de las actividades académicas programadas por la Institución (Decreto 230, artículo 9, literal c).
 
Artículo 57.  Recuperaciones
Todo educando, que haya obtenido Insuficiente o Deficiente en la evaluación final de una o más áreas (asignaturas), presentará una nueva evaluación de esas áreas a más tardar la semana anterior al comienzo del siguiente año escolar, en fecha y hora señaladas por la Comisión de Evaluación y Promoción.  Esta evaluación se basará en un programa de refuerzo pertinente que el profesor del área entregará al finalizar el año escolar.  Su resultado, ya sea aprobatorio o no, deberá quedar consignado en el registro escolar del educando.
Parágrafo 1: Cuando un estudiante no se presente a sustentar las actividades o a la evaluación por fuerza mayor deberá presentar el acudiente la excusa el mismo día o el siguiente.  El o la estudiante que se presente sin haber realizado las correspondientes actividades programadas para sustentar deberá firmar de inmediato un compromiso académico junto con su padre, madre o acudiente y el Consejo Académico determinará las actividades a realizar y el tiempo para sustentar.
 
Parágrafo 1: Si el estudiante no se presenta a la(s) recuperación(es), se dejará constancia escrita por parte de los docentes.
 
Artículo 58. Seguimiento a estudiantes no promovidos.
Durante presente año lectivo se hará un seguimiento especial a cada estudiante no promovido al grado siguiente el año anterior.  En la medida en que éste demuestre la superación de las insuficiencias académicas, evidenciándolo con una valoración de EXCELENTE en cada una de las asignaturas reprobadas el año anterior y la total aprobación de las demás asignaturas, y que no haya infringido las normas contempladas en este manual, el colegio a través de la comisión de promoción y evaluación favorecerá su promoción al siguiente grado, una vez finalizado el primer bimestre del año lectivo. En tal caso el estudiante deberá renovar su matrícula, para legalizar su promoción.
 
Artículo 59. Promoción anticipada.
Los estudiantes con desempeños excepcionalmente altos (excelencia y rapidez en el alcance de los logros propuestos para el grado que cursa), podrán ser promovidos anticipadamente al grado inmediatamente superior una vez finalizado el primer periodo, previo concepto de la comisión de promoción y evaluación que estudia los casos. En caso de respuesta positiva, el alumno debe renovar su matrícula.
 
Requisitos y procedimientos para que los estudiantes sean promovidos anticipadamente al grado inmediatamente superior
 
Concepto evaluativo Excelente y/o Sobresaliente en todas las áreas del conocimiento durante el primer bimestre escolar.
Reconocida capacidad e interés en profundizar y/o avanzar en los contenidos académicos, de manera autónoma y autodidáctica.
Concepto evaluativo Excelente y/o Sobresaliente en comportamiento y convivencia.
Solicitud escrita firmada por el padre, madre de familia o acudiente y estudiante, dirigida al Coordinador Académico y con compromiso explícito de apoyo permanente por parte del núcleo familiar.
Análisis del caso por parte de la Comisión de Evaluación y Promoción, podrá solicitar los informes o documentación que considere pertinentes.
Entrega de recomendaciones de la Comisión de Evaluación y Promoción: permanencia en el grado con actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
 
Parágrafo 1. Es función de las Comisiones de Evaluación y Promoción fijar los mecanismos que garanticen este derecho para los estudiantes, establecido por la Ley General de Educación y su Decreto Reglamentario 1860.
 
Parágrafo 2. La solicitud y estudio para la promoción anticipada de un estudiante sólo podrá hacerse en el período de tiempo comprendido entre la finalización del primer bimestre y la segunda semana de mayo. No se harán excepciones de tiempo en este sentido.
 
Artículo 60. Conducto regular para los casos académicos
 
PROFESOR TITULAR: Escucha las quejas y/o reclamos de los estudiantes, relacionadas con la evaluación (conocimientos, valores, actitudes, habilidades y dimensiones contenidas en los logros dados al estudiante) y hace las aclaraciones o modificaciones (si hay lugar a las mismas) respectivas dejando constancia escrita.
DIRECTOR DE GRUPO: Conoce el caso y ejerce la mediación entre profesor y estudiante. Cuando, dejando constancia escrita.
JEFE DE ÁREA O DELEGADO: Recibe comunicación del director de grupo, dialoga con el estudiante y profesor tratando de establecer una concertación y recomienda que se estudie el caso en reunión de área donde acuerdan un segundo evaluador o la promoción del alumno en el área, dejando constancia en acta.
COORDINACIÓN ACADÉMICA: Recibe la ilustración del caso y después de escuchar a las partes tomará las medidas necesarias en búsqueda de una solución ajustada a la norma. Si el problema persiste, remitirá el caso a la comisión de evaluación y promoción o al consejo académico institucional según lo amerite.
 
CONSEJO ACADÉMICO y/o COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCION INSTITUCIONAL: Se informan de los pormenores del caso y plantean alternativas de solución en forma objetiva y dentro de los marcos legales.
 
CAPÍTULO 15
DIMENSIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
 
Se encarga de administrar y gestionar eficientemente los recursos para fortalecer el quehacer pedagógico.
 
Artículo 61. Funciones del personal administrativo y del auxiliar financiero.
 
AUXILIAR FINANCIERO
1.     Elaborar el Proyecto de Presupuesto y programa anual mensualizado de caja.
2.     Elaborar el plan de compras y el plan de inversiones.
3.     Recaudo y registro de ingresos de las consignaciones hechas por los(as) estudiantes y del giro de fondos por la SED.
4.     Expedición de Paz y Salvos a los(a) estudiantes.
5.     Ejecución de las modificaciones al presupuesto: traslados, adiciones y reducciones.
6.     Elaboración y expedición de certificados de disponibilidad y registro presupuestal.
7.     Elaborar y presentar oportunamente los informes semestral y anual ante la Contraloría Distrital.
8.     Elaboración y legalización de la caja menor.
9.     Responder por el estado de los equipos bajo su responsabilidad, adoptar los mecanismos para su conservación, protección y uso adecuado.
10. Cumplir estrictamente con el horario asignado por la institución.
11. Atender a los(as) estudiantes, padres de familia o acudientes y demás usuarios en los horarios asignados con eficiencia y amabilidad.
12. Desempeñar las demás funciones inherentes al cargo contempladas en el Manual de la SED. o las que le sean asignadas por la Rectoría.
 
ALMACENISTA
  1. Recibir elementos adquiridos vigilando que cumplan con los requisitos de ingreso y la descripción solicitada.
  2. Elaborar los comprobantes de ingreso llevando una secuencia ascendente y clasificarlos según su código de inventario especificando si es por adquisición, reintegro, donación o préstamo.
  3. Realizar la entrega de elementos, atendiendo a cada una de las Sedes oportunamente.
  4. Elaborar el movimiento mensual del almacén.
  5. Elaborar las actas correspondientes a las bajas de bienes inservibles, hurto donación, préstamo o comodato.
  6. Colaborar con el(la) rector(a) en la administración de los bienes muebles de la institución.
  7. Diligenciar ante la oficina de inventario de la SED la baja de bienes.
  8. Cumplir estrictamente con el horario asignado por la institución.
  9. Atender al personal administrativo, docente y directivo-docente oportunamente y con amabilidad.
  10. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo contempladas en el Manual de la SED o las que le sean asignadas por la Rectoría.
  11. Responder por el estado los equipos bajo su responsabilidad, adoptar los mecanismos para su conservación, protección y uso adecuado.
 
AUXILIAR PEDAGÓGICO
 
  1. Apoyo Audiovisual: manejo de los equipos de ayudas visuales video beam, retro proyectores, proyector de filminas, video cámara, televisores y VHS.
  2. Apoyo a la Emisora: manejo de los equipos de sonido en el auditorio y patio de reuniones de la comunidad.
  3. Apoyo de fotocopiado: manejo del centro de fotocopiado con el horario, dado por rectoría.
4.     Responder por el estado de todos los equipos a su cargo, adoptar los mecanismos para su conservación, protección y uso adecuado.
5.     Cumplir estrictamente por el horario asignado por la institución.
6.     Atender oportunamente a los docentes y directivos-docentes con eficiencia y amabilidad
7.     Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo contempladas en el Manual de funciones de la SED o las que le sean asignadas por la Rectoría.
 
SECRETARÍA ACADÉMICA
  1. Atención a estudiantes, padres de familia o acudientes, docentes y demás usuarios oportunamente.
  2. Registrar en el sistema todo lo relacionado con los(as) estudiantes de las tres Sedes.
  3. Elaborar los certificados y constancias que soliciten estudiantes o exalumnos.
  4. Revisión de la documentación de los(as) estudiantes.
  5. Elaboración de los listados de los(as) estudiantes.
  6. Revisión de las notas de los(as) estudiantes.
  7. Suministrar a los docentes y directivos-docentes la información correspondiente a estudiantes.
  8. Realizar los informes solicitados por el CADEL en la parte académica.
  9. Estudio de cada una de las hojas de vida de los(as) estudiantes del grado undécimo.
  10. Firmar los libros de calificaciones del año anterior.
  11. Llevar el libro de actas de grado y mantenerlo al día.
  12. Responder por el estado de los equipos a su cargo y adoptar los mecanismos para su conservación, protección y uso adecuado.
  13. Cumplir estrictamente con el horario asignado.
  14. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo contempladas en el Manual de funciones de la SED o las que le asigne la Rectoría.
  15. La Secretaria Académica de la jornada mañana además deberá:
  16. Bajar diariamente el correo electrónico para informar inmediatamente a Rectoría o Coordinación.
  17. Coordinar lo relacionado con todas las rutas escolares asignadas a las tres Sedes.
  18. Reporte de ausentismo del personal administrativo y de apoyo a la Rectoría.
 
BIBLIOTECARIO(A)
  1. Ubicar los textos y demás recursos didácticos de acuerdo al orden establecido.
  2. Hacer las recomendaciones para el buen uso de libros y demás material.
  3. Orientar a los(as) estudiantes sobre la selección del material.
  4. Mantenimiento adecuado del material bibliográfico.
  5. Entregar oportunamente el material requerido por los docentes para su trabajo en el aula.
  6. Llevar el registro diario de préstamos del material.
  7. Mantener informada a la Rectoría sobre las necesidades de material actualizado que se requiere.
  8. Recibir la Prensa que llega diariamente a la institución y seleccionar las revistas que vienen anexas.
  9. Responder por el estado de los equipos a su cargo y adoptar los mecanismos para su conservación, protección y uso adecuado.
  10. Cumplir estrictamente con el horario asignado.
  11. Desempeñar las demás funciones inherentes a su cargo o las que le designe la Rectoría.
 
SECRETARIA(O) DE RECTORÍA
  1. Recibir y Clasificar la correspondencia.
  2. Bajar el correo electrónico y entregarlo de inmediato a Rectoría.
  3. Dar respuesta oportuna a la correspondencia que dependa de su cargo o a la que le haya sido entregada por Rectoría.
  4. Informar a la Rectoría de los requerimientos y solicitudes del CADEL o de la SED.
  5. Mantener informados a los(as) Coordinadores de las reuniones, citaciones o requerimientos que haga Rectoría, CADEL o SED.
  6. Llevar el control y registro del préstamo del auditorio y demás dependencias de la institución.
  7. Diligenciar oportunamente los formatos solicitados por el CADEL o la SED.
  8. Diligenciar los formatos sobre ausentismo de las tres sedes.
  9. Mantener actualizadas las carpetas de los docentes y directivos-docentes con las hojas de vida y documentación requerida.
  10. Atención eficiente y oportuna a estudiantes, docentes, padres de familia o acudientes y usuarios en general.
  11. Cumplir estrictamente con el horario asignado.
  12. Responder por los equipos asignados a su cargo y adoptar los mecanismos para su conservación, protección y uso adecuado.
  13. Ser leal, honesto(a), sincero(a), cordial y en general mantener buenas relaciones con su Jefe inmediato.
  14. No abusar del cargo que desempeña tomándose atribuciones que no le corresponden.
  15. Las demás que le asigne la Rectoría.
 
DE OTRAS DEPENDENCIAS Y SERVICIOS
 
Artículo 62. Observaciones Generales.
1.     Los recursos y equipos académicos están orientados hacia el soporte de la estructura académica de la institución, por lo tanto, debemos cuidarlos y dales el uso adecuado.
2.     Los docentes velarán por el buen uso que los(a) estudiantes den a los pupitres y al aula en general, los(as) estudiantes que dañen cualquier elemento del aula o de los laboratorios debe cancelar su costo en la cuenta que tiene la institución en MEGABANCO o repararlos y entregarlos oportunamente, la calidad del elemento reparado o entregado no podrá ser inferior al elemento dañado o extraviado.
3.     No se permite comer, beber, fumar, ni ingresar ninguna clase de elementos diferente a los materiales de la clase o útiles a las aulas y laboratorios.
4.     Se deberá entrar con las manos limpias para evitar afectar los equipos.
5.     En la biblioteca y demás áreas de estudio, se observará estricto orden y silencio, utilizando el servicio en forma adecuada, sin dañar los materiales solicitados en calidad de préstamo y atendiendo las indicaciones.
6.     Las aulas deben mantenerse en orden, limpias y en ambiente agradable.
7.     Utilizar las aulas en los horarios establecidos y respetar los elementos de las otras jornadas.
8.     El reglamento particular estará en lugar visible en el aula correspondiente.
 
Almacén:
Da a conocer la manera como la institución educativa debe realizar los procedimientos de ingreso de elementos, préstamo, inventario físico, manejo de dicho inventario y la baja de bienes, mantenimiento, distribución de los bienes y administración de ayudas audiovisuales.
 
Aulas:
Los(as) estudiantes serán los responsables de los pupitres y demás elementos del aula, en caso de daños deberán responder económicamente.
 
Biblioteca:
Para sacar cualquier material de la biblioteca, los usuarios deben presentar el carné del colegio y firmar las tarjetas de préstamo que deben ser selladas con la fecha de vencimiento; el usuario debe devolver el material prestado en el tiempo fijado y no podrá utilizar ningún otro material hasta cuando devuelva el anterior.
 
Por ningún motivo la biblioteca puede ser utilizada como lugar para cumplir castigos o sanciones.
Al finalizar el año lectivo todos los libros y materiales deben ser devueltos antes de la fecha de corte establecido para tal efecto.
 
Audiovisuales y REDP.
Los(as) estudiantes no deben arreglar por sí mismos los elementos que presenten algún tipo de falla.
No introducir objetos extraños en ninguno de los dispositivos de los equipos de la institución.
Los(as) estudiantes sólo podrán estar en el aula de informática, audiovisuales y laboratorios en presencia del o la docente.
 
Parágrafo 1: Las diferentes dependencias, almacén, aulas de informática, aulas especializadas, laboratorios y biblioteca deben elaborar, difundir y publicar, en un lugar visible, sus reglamentos particulares y las consecuencias de su incumplimiento.
 
Artículo 63 USUARIOS DEL TRANSPORTE ESCOLAR:
 
  1. Deben cumplir estrictamente con el horario establecido por los (las) monitores (ras) de ruta, para abordar los buses en el sitio y hora señalados.
  2. No deben consumir ningún comestible ni bebida dentro de los buses.
  3. Deben ser respetuosos con los conductores, monitores, compañeros de ruta y padres de familia o acudientes que se acercan a dejar o recoger sus hijos(as).
  4. No pueden jugar, ni sacar por la ventana los brazos ni la cabeza. Tampoco escupir, ni dentro ni hacia fuera del bus.
  5. No deben gritar, decir groserías, pelear o faltarle al respeto a ninguna persona dentro o fuera del vehículo que los transporta.
  6. Los padres o acudientes están obligados a velar por el buen uso que sus hijos(as) den a la ruta escolar, del cumplimiento de los anteriores numerales o de lo contrario pueden ser suspendidos por uno o dos días o retirarles definitivamente el servicio.
  7. Los Monitores velarán por el estricto cumplimiento tanto del servicio como de los comportamientos.
  8. Ningún particular o estudiante que no se la le haya asignado ruta escolar podrá solicitar ser transportado en la misma.
  9. Una vez llegue la ruta al colegio, los beneficiarios de la misma, deberán bajarse y dirigirse inmediatamente al interior del mismo.
 
Parágrafo 1.- Para el año 2009 los estudiantes deben solicitar su servicio de ruta escolar bajo los parámetros de la resolución 4670 de Diciembre 08 de 2008. Los beneficiarios de este servicio deben cumplir igualmente los parámetros y exigencias de esta misma resolución, o cualquier otra que la Secretaria de Educación del Distrito emita, derogando o modificando esta resolución.
CAPÍTULO 16
 
CRONOGRAMA GENERAL DE ACTIVIDADES PARA EL AÑO 2OO9
 
Artículo 64
Se adopta el siguiente cronograma de actividades para el año 2009





 
 
CAPITULO 17
REVISIÒN DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
 
Artículo 65 Procedimiento para revisión del manual de convivencia.
Rectoría solicita al consejo directivo aprobación para iniciar proceso de revisión del manual de convivencia.
Rectoría convoca a todas las instancias de la comunidad educativa a participar en los procesos de ajuste y modificación del manual de convivencia, dejando constancia por escrito de los aportes recibidos de cada instancia.
Rectoría elabora documento con la propuesta de modificaciones una vez realizada la revisión con la comunidad educativa y lo presenta al consejo directivo.
Aprobación del documento final por parte del Consejo Directivo.
 
 
Como acudientes hemos leído el presente manual de convivencia y estamos de acuerdo con todo lo consignado en el mismo, nos comprometemos a cumplirlo.
 
 
_______________________________                   _____________________________
Alumno                                                                      Firma
_________________________________               ______________________________
Acudiente                                                                   Firma
 
 
 
 
 
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